REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

Expediente Nº VP31-N-2016-000108

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.

PARTE RECURRENTE: Roberto Ángel Bula González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.829.826, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Jesús Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.748.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.185, y del mismo domicilio.

PARTE RECURRIDA: JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO INTERVINIENTE: Alexis Bracho Bozo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.884, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.811, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió y se le dio entrada al recurso de nulidad absoluta de Asamblea Extraordinaria de Asociados del CLADEZ por presentar vicios de forma y fondo, al ser realizada por unas personas incompetentes para hacerlo de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración y del Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federadas. Por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia Nº 035-2016, de fecha quince (15) de julio de 2016.
En fecha 20 de marzo de 2017, este Juzgado procedió admitir el presente recurso, ordenándose la notificación del Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados de Administración del Estado Zulia (CLADEZ), del Procurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo; y la publicación de un Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de marzo de 2017, el abogado Alexis Bracho Bozo, ya identificado, actuando con el carácter de Presiente del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia, solicitó, con fundamento en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, se acepte su intervención como tercero voluntario en la presente causa, se declare Nulidad Absoluta de la causa VP31-N-2016-000108, por presunto fraude procesal, y se ordene a los ciudadanos Jesús Nava y Roberto Ángel Bula González, portadores de la cédula de identidad No. 3.779.543 y 7.829.826, entrega de cargos y rendición de cuentas .
I
PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE:

La parte recurrente indicó que en fecha 25 de octubre de 2015, fue convocada Asamblea Extraordinaria de Asociados del Colegio de Licenciados en Administración (CLADEZ), la cual presuntamente fue realizada en fecha 11 de noviembre de 2015, en la Sede del Colegio de Ingenieros de Venezuela, seccional Costa Oriental del Lago ubicada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en la cual arguye que se trataron puntos como, Primero: Destitución de todos los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Contraloría, de la Fiscalia General, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral. Segundo: Nombramiento y juramento de los miembros de la nueva Junta Directa Provisional, así como también de los otros órganos que integran el mencionado Colegio; y Tercero: Fijar fecha, convocar y organizar lecciones generales del Estado Zulia.
Afirmó el recurrente, que se omitieron las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia, resultando inaceptable que se violente lo estatuido, cuando la convocatoria no fue planteada en ninguna reunión de Junta Directiva, no contó con la solicitud del Presidente ni su presencia del Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia, no suscribiendo de este modo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Solicitó que se decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos de Asamblea Extraordinaria, que se busca impugnar, hasta que sean cumplidas las previsiones legales y estatutarias.
II
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De la revisión exhaustiva de lo alegado en el libelo de demanda corresponde a este órgano judicial pronunciarse acerca de su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad incoado en contra de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia (CLADEZ) por convocatoria de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2015, para decidir sobre la destitución de los miembros de la Junta Directiva provisional, la elección y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Provisional, así como los miembros de la Fiscalia General, del Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral, además de fijar la fecha, convocar y organizar elecciones generales en el Estado Zulia.
Al respecto, observa quien decide el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su en su ordinal 6º, establece una de las atribuciones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

”6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.

De igual forma, es necesario precisar que en el ordinal 2° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991, de fecha 29 de julio de 2010, y reimpresa por error material según publicación en Gaceta Oficial N° 39.483 del día 09 de agosto de 2010, en el cual se establece:

“Competencias de la Sala Electoral
Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(omisis)
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” (Resaltado del Tribunal)

De tales normas se ha erigido que como fundamento para que la Sala Electoral declare su competencia para conocer de los recursos contencioso de nulidad, es necesario que se impugnen actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados en dichos gremios de profesionales, como es el caso que nos ocupa, en virtud de tratarse del único órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral.

En consecuencia a lo anterior, aprecia esta Juzgadora que el objeto del presente recurso lo constituye la solicitud formulada por el ciudadano Roberto Ángel Bula González, antes identificado, mediante la cual pretende obtener la nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria en la cual se decidieron sobre los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia (CLADEZ), en la que además se nombraron nuevos miembros de la Fiscalia General, del Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral, además de fijar la fecha, convocar y organizar elecciones generales en el Estado Zulia, alegando que la misma fue convocada por personas incompetentes de acuerdo con la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración y el Estatuto de los Colegios y Delegaciones Federadas, lo que necesariamente la conlleva a calificar la presente causa, según el criterio material expuesto, como una acción netamente de naturaleza electoral lo que respecta a la reestructuración de la junta directiva, toda vez que no se trata de un conflicto de nulidad de un acto de naturaleza administrativa sino que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido colegio de profesionales, en cuanto a la Junta Directiva que los preside, en razón de la escogencia de sus autoridades, por lo que resulta necesario para este Juzgado Superior declararse incompetente para el conocimiento del recurso contencioso incoado, y declina la competencia en la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en forma original. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente, se deja sin efecto auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2017, mediante el cual este Juzgado procedió admitir el presente recurso, consecuentemente la orden de librar notificaciones del presente recurso interpuesto al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados de Administración del Estado Zulia (CLADEZ), del Procurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo; y la publicación de un Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN:


Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, se declara: Se declara INCOMPETETE para el conocimiento, sustanciación y sentenciar el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano, Roberto Ángel Bula González, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.829.826, asistido por el abogado Jesús Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.748.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.185, en contra de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia (CLADEZ), en razón de la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 11 de noviembre de 2015, por los Asociados del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia (CLADEZ); en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA; conforme a lo dispuesto en el artículo ordinal 2° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
Se ordena remitir el presente expediente en su forma original, junto con el cuaderno separado identificado con el No. VE31-X-2017-000010, contentivo de la solicitud de tercería voluntaria, incoada por el ciudadano Alexis Bracho Bozo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.884, a la SALA ELECTORAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Este Órgano Superior no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Ciudad de Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). A los 207º años de la Independencia y 158º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. MARIELIS ESCANDELA.

En la misma fecha, siendo las dos con treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.) se publicó el fallo anterior quedando el mismo registrado en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Juzgado bajo el N° I-2017-137.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELIS ESCANDELA.