REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000089
Por recibido el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Eduardo Milla Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.627, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, creada originalmente por Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Providencia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810, bajo el nombre de Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros, y con el nombre de Universidad de los Andes que le fue dado mediante el artículo 51 del título I del Decreto Presidencial N° 2.543 del año 1883, publicado en el tomo X, año 1887, contenido en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, editada por orden del Ilustre Americano, General Antonio Guzmán Blanco; contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Dicho recurso fue interpuesto en razón de “(…) LA NEGATIVA DEL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DE ADMITIR RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN SEÑALADO MEDIANTE AUTO S/N DE FECHA 23 DE MARZO DE 2016 [rectius: 23 de marzo de 2017] EN EL EXPEDIENTE N° LP21-G-2016-000037 (…)”. (Mayúsculas originales del texto).
En fecha 18 de diciembre de 2015, se constituyó este Juzgado Nacional, quedando elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta, Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta, María Elena Cruz Faría; y la Jueza, Marilyn Quiñónez Bastidas.
Por auto de fecha 6 de abril de 2017, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, a quien se ordenó pasar el expediente judicial a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Revisadas como fueron las actas que conforman la presente causa judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a emitir el respectivo pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, entrar a conocer el presente recurso de hecho; sin embargo, considera menester señalar lo siguiente:
Riela en los folios uno (1) al cinco (5) del expediente judicial, escrito presentado en fecha 6 de abril de 2017, suscrito por el abogado Luis Eduardo Milla Calderón, actuando en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, a través del cual interpuso “(…) RECURSO DE HECHO LA NEGATIVA DEL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DE ADMITIR RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN SEÑALADO MEDIANTE AUTO S/N DE FECHA 23 DE MARZO DE 2016 [rectius: 23 de marzo de 2017] EN EL EXPEDIENTE N° LP21-G-2016-000037 (…)”. (Mayúsculas originales del texto, corchetes de este Juzgado Nacional).
Por otra parte, se aprecia que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala que “[negada] la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).
Según lo establecido en la norma antes transcrita, el lapso para la interposición del recurso de hecho es de cinco (5) días, el cual debe ser computado por días de despacho de esta Máxima Instancia, más el término de la distancia; adicionalmente, debe advertirse que la disposición comentada expresamente prevé que este recurso deberá presentarse ante el Tribunal de Alzada. (Vid. decisión N° 01149, de fecha 2 de noviembre de 2016, publicada el día 3 del mismo mes y año, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villaroel).
En este sentido, y a los fines de verificar la tempestividad del asunto que hoy nos ocupa, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del proceso como medio idóneo para la materialización de la justicia, ORDENA practicar por Secretaría, el cómputo de los días correspondientes al término de la distancia ([6] días continuos), más cinco (5) días de despacho, desde el día 23 de marzo de 2017 -fecha en la cual la parte recurrente señaló que se negó su apelación-, hasta el día 6 de abril de 2017 -fecha en la cual se recibió el recurso de hecho interpuesto-.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ________ ( ) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA-PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN
Expediente N°: VP31-R-2017-000089
SMdeB/mim
En fecha ____________ ( ) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN