Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
206° y 158°
En fecha 27 de febrero 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.972.585, asistida por el Abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 142.278, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 13 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la reanudación de la causa previa notificación a las partes.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de marzo el Abogado Guillermo Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.782, actuando con el carácter de representante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó diligencia mediante la cual presentó acta de transacción y anexos.
En fecha 17 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nro. 1080-02, de fecha 1° de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación incoado por la ciudadana Gilda Carleo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.665, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el fallo dictado por el aludido Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 4 de mayo de 2010.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esta misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de igual forma se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, concediéndose el lapso de ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se recibió de la ciudadana Ana Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.774, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para presentar el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del aludido lapso.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente
En fecha 22 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión ordenó la reposición de la causa al estado de que se diere inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se remitió el presente expediente a este Juzgado Nacional.
-I-
Este Órgano Jurisdiccional observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el estado en que se encontraba, en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Así las cosas, aprecia este Juzgado Nacional al folio doscientos treinta y dos (232),que en fecha 10 de marzo de 2017, se recibió mediante diligencia suscrita por el Abogado Guillermo Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.782, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias debidamente certificadas del acta de transacción celebrada en fecha 7 de febrero de 2013, y presentada -a decir de la parte demandada- ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, (folios 235 al 236). Consignó igualmente copia certificada de la Orden de Pago Nº 37074 con firma de recepción, y cheque emanado a nombre de la ciudadana Rosa Briceño.
Así, ante la consignación de la transacción antes descrita, solicitó se “(…) oficie al actual Juzgado Superior Primero Estadal en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental o a quien resguarde el Libro Diario de dicho Tribunal, a los fines de que remita y/o informe si el día 07-02-2013 las partes involucradas en el presente caso, consignaron transacción judicial y una vez verificado mi planteamiento proceda a homologar dicha transacción (…)” (folio 232).
Ahora bien, constata este Juzgado Nacional que las copias presentadas por la parte querellada, correspondientes a la alegada transacción así como los elementos que sustentan el pago, constituyen copias certificadas por la Administración Pública, en particular por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no obstante, no se evidencia que dicho documento original haya sido consignado al expediente principal, como tampoco que éste haya sido presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Es por ello que este Juzgado Nacional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, acuerda dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Primero Estadal en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la practica de la respectiva notificación, consigne original o copia certificada de la aludida transacción o informe sobre la celebración de la misma ante ese Juzgado, exhortándole a que practique las diligencias que sean necesarias a los fines de recopilar la información requerida, dado que la información solicitada es del año 2013. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
Asimismo, en virtud de la documentación presentada por la parte demandada, se ordena notificar a la parte actora para que, de así estimarlo procedente, pueda impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, ante lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación -de efectuarse-, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-R-2016-000393
MQ/12
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