JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-R-2016-000135
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano PEDRO LUÍS FRONTADO titular de la cédula de identidad Nº 4.795.267, asistido por la Abogada Lizay Alejandra Semeco, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.571, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento al estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente actuación, de conformidad con el artículo 48 de a Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de abril de 2017, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:
-I-
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 2337-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud del cual oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de diciembre de 2005, por la Abogada Yoleccy Vargas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 35.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 9 de junio de 2005, por el mencionado Tribunal Superior, mediante la cual declaró la caducidad del recurso interpuesto.
En fecha 15 de febrero de 2006, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2006, la Abogada Yoleccy Vargas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Fortado, ambos identificados, mediante diligencia solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de marzo de 2006, la Corte Segunda dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido.
En fecha 21 de marzo de 2006, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, se ordenó librar notificar a las partes intervinientes.
En fecha 21 de febrero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida dicha Corte, y visto el oficio recibido en fecha 17 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, del cual están anexas las resultas de las notificaciones ordenas en fecha 21 de marzo de 2006.
En fecha 15 de abril de 2008, se ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, diligencia suscrita por el Abogado José Pérez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 34.917, solicitando el abocamiento de la presente causa.
En fecha 22 de mayo 2009, el Tribunal Superior, ordenó efectuar el cómputo por secretaria a los fines de verificar el lapso transcurrido en el presente asunto desde el día 29 de abril de 2009, a los fines de contrastar las últimas de las notificaciones de las partes.
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió diligencia por parte del Abogado Gregorio Vargas, ya identificado, actuando como representante judicial de la parte querellada, donde solicitó se remitiera el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de noviembre de 2009, visto el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2006, el Juzgado Superior, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo de Caracas.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-000882, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, vista la decisión dictada en Sala en fecha 15 de octubre de 2008, se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se le ordenó pasar el expediente, a fin de que dictara sentencia.
En fecha 18 de enero de 2010, el Juez Alexis José Crespo Daza, mediante escrito se inhibió de conocer de la presente causa. De igual forma, en fecha 3 de febrero de 2010, el Juez Alejandro Soto Villasmil, mediante diligencia se inhibió para conocer del presente asunto.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que fue reconstituido el Órgano Jurisdiccional, por lo que dicha Corte de abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose de la misma y se designó ponente a la Jueza Sorisbell Araujo Carvajal.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en auto en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines que la Corte dictare la decisión correspondiente.
En fecha 9 de abril de 2013, se dejó constancia que fue agregada la diligencia de fecha 11 de julio de 2012, en la cual el Abogado Gregorio Pérez, ya identificado, solicitó se dictare sentencia, y fue agregada por cuanto al momento de presentar la diligencia, la referida Corte aun no se encontraba constituida.
Mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Gustavo Valero Rodríguez; Juez Presidente, José Valentín Torres; Juez Vicepresidente y Janette Farkass Jueza, esa Corte, se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose de la misma y se designó ponente al Juez José Valentín Torres.
En fecha 24 de abril de 2013, transcurrido el lapso fijado en auto esa Corte en fecha 9 de abril de 2013, ordenó pasar el expediente al Juez José Valentín Torres, a los fines que dictare la de decisión correspondiente.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dejó constancia que fue reconstituido el Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luís Fermín Carvajal Villalba; Juez presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, designando ponente a la Jueza Janette Farkass.
En fecha 5 de julio de 2014, trascurrido el lapso fijado en auto el abocamiento dictado por esa Corte en fecha 26 de mayo de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Janette Farkass, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2014, se dejó constancia que fue reconstituido el Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera Enrique Luís Fermín Carvajal Villalba; Juez presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, Juez; esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, designando ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles.
En fecha 3 de noviembre de 2014, trascurrido el lapso fijado en auto el abocamiento dictado por esa Corte en fecha 21 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2015, se dejó constancia que fue reconstituido el Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Freddy Vázquez Bucarito; Juez presidente, Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles; Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, designando ponente a la Jueza Janette Farkass.
En fecha 26 de febrero de 2015, trascurrido el lapso fijado en auto el abocamiento dictado por esa Corte en fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Janette Farkass a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, de las actas procesales se constata que en fecha 8 de diciembre de 2005, la parte recurrida interpuso el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual declaró la caducidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Yoleccy Coromoto Vargas , inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.35.017, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Luís Frontado Martínez, ya identificado, contra Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En tal sentido, se observa que desde esa oportunidad, esto es, desde el 11 de julio de 2012, fecha en la cual, no se observa ninguna otra actuación del querellante, tendente a impulsar el desarrollo del proceso, transcurriendo un lapso superior a los trece (5) años, quedando en evidencia una posible pérdida del interés de la parte en continuar con el recurso de marras.
Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”
Así pues, puede observarse según lo planteado por la Sala que el interés procesal surge por la intención que tiene una persona de acudir a la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos y defenderlos cuando siente que se le ha violentado; el interés debe ser mantenido durante todo el proceso desde el momento de la interposición de la demanda o solicitud y en el transcurso de todo el proceso.
Por consiguiente, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, debido a que resultare inútil continuar con un proceso en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la fundamentación de la apelación ni ninguna otra actuación que inste al Tribunal de continuar con el procedimiento de segunda instancia en virtud del recurso de apelación ejercido.
A tal efecto es necesario traer a las actas lo acentuado en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 256 del 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, sobre el interés procesal:
“(…) El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe (…)”.
Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad del querellante, la cual se extiende desde el 11 de julio de 2012, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a este Juzgado, en principio declarar la pérdida del interés.
En consecuencia, considerando que el 11 de julio de 2012, es la última fecha en la que la parte querellante actuó en el expediente, y tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo importante (5 años) desde dicha actuación procesal, este Juzgado Nacional considera indispensable notificar a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos como término de distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte querellante dentro del plazo fijado, esta Alzada procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de apelación. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Pedro Luís Frontado, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos como término de distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso de apelación. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental considerará la pérdida del interés en el mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de ________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
Jueza- Vicepresidenta,
MARIA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-R-2016-000135
MQ/14
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