Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
206° y 158°
En fecha 25 de febrero 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.599.113, asistido por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.098, contra la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la reanudación de la causa previa notificación a las partes.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Abogado Alejandro Velazco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 242.147, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría del Estado Zulia, presentó diligencia solicitando se diera por terminado el presente asunto anexando copia fotostática de la transacción celebrada en fecha 24 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2017, se pasó el expediente a la Juez Ponente, con el fin de que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:
El presente asunto fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nro. 1290-03, de fecha 13 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de haberse oído, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Bracho Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.917, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia.
En fecha 9 de junio de 2005, se recibió del Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Fossi Caldera, identificados supra, diligencia solicitando el abocamiento de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de junio de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar al Procurador del Estado Zulia para la reanudación de la causa.
En fecha 8 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dando inicio a la relación de la causa. Por auto de esta misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de mayo de 2006, se ordenó realizar por la Secretaria de la aludida Corte el cómputo de los días de despacho, de la siguiente manera: “(…) que desde el día veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que termino la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 25, 26, 27 y 28 de abril de 2006; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de mayo de 2006 (…)” y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Neguyen Torres López, a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, el Abogado Gabriel Puche Urdaneta presentó diligencia mediante la cual le solicitó a la Corte declarara desistida la apelación.
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.740, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, escrito de fundamentación al recurso de apelación.
En fecha 11 de mayo de 2015, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de las partes.
El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
-I-
Este Órgano Jurisdiccional observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el estado en que se encontraba, en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Así las cosas, aprecia este Juzgado Nacional al folio doscientos cincuenta y nueve (259),que en fecha 10 de febrero de 2017, se recibió mediante diligencia suscrita por el Abogado Alejandro Alberto Velazco Velarde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 242.147, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, copia simple del acta de transacción celebrada en fecha 24 de mayo de 2006, y presentada -a decir de la parte demandada- ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, (folios 261 al 263). Consignó igualmente copias simples de la Orden de Pago N° 200605-01419, del cheque emanado de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano Francisco Fossi Caldera y constancia de recepción suscrita por parte el aludido ciudadano.
Así, ante la consignación de la transacción antes descrita, solicitó se “de por terminada la querella y sea devuelto el expediente al tribunal de la causa (….), como forma de terminación del juicio, ya que con el pago realizado y recibido a su entera satisfacción, se le ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el a quo en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil tres (2003)”.
Ahora bien, constata este Juzgado Nacional que las copias presentadas por la parte querellada, correspondientes a la alegada transacción así como los elementos que sustentan el pago, lo constituyen copias simples tal como se evidencia del folio doscientos sesenta y uno (161) al doscientos sesenta y seis (266) de las actas que forman el expediente judicial, aunado al hecho de que no se evidencia que dicho documento haya sido consignado al expediente principal, más aún cuando -a su decir- fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Es por ello que este Juzgado Nacional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, acuerda dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Procuraduría General del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la practica de la respectiva notificación, consigne original o copia certificada de la aludida transacción y de los demás documentos que soportan el pago referido. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
Asimismo, se ordena notificar a la parte actora para que, en caso de que la información solicitada sea consignada, de así estimarlo procedente, pueda impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida, ante lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación -de efectuarse-, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en todo caso presente la información antes solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-R-2016-000128
MQ/12
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