REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VP31-R-2016-000083


En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 265-17, cuyo contenido se encuentra relacionado con la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano VICENTE RAFAEL PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº 7.765.124, debidamente asistido por el abogado José Ignacio Baptista Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.073, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada que, riela en los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza principal del expediente, decisión dictada por este Juzgado Nacional de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante la cual “ORDEN[Ó] oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, hoy Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se sirva remitir copias certificadas de la renuncia al poder otorgado al demandante, en las actuaciones cursantes en el expediente original, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la correspondiente notificación.” (Negrillas y Corchetes de este Juzgado Nacional.)

Ahora bien, se verifica a su vez que en fecha 20 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, libró oficio Nº 265-17, siendo recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, a través del cual expuso que, “En respuesta a lo solicitado mediante oficio No. JNCARCO/78/2017, relacionado con el expediente Nº VP31-R-2016-000083, contentivo de la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano Vicente Padrón contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, este Superior Órgano Jurisdiccional hace de su conocimiento que resulta imposible la remisión de las ‘copias certificadas de la renuncia al poder otorgado al demandante, en las actuaciones del expediente original’, por cuanto el expediente Principal signado con Número 6120, fue remitido al Archivo Judicial mediante Legajo 103, de remisión de expediente.”. (Original de la cita.)

De esta manera y en virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de administrar justicia y pronunciar un fallo ajustado a Derecho, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se insta al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se sirva practicar las diligencias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión emanada de este Juzgado Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2016; todo esto a los fines de verificar este Órgano Jurisdiccional los alegatos expuestos en el presente caso.

En virtud de ello, se ordena oficiar al referido Juzgado Superior Primero Estadal del presente auto, con el objeto que, se sirva remitir copias certificadas de la información solicitada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los ______________ (__) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,




SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,




MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,




MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS


LA SECRETARIA TEMPORAL




EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VP31-R-2016-000083
SM/eg/eclm

En fecha__________ ( ) de ___________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _______________ ( ) de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA TEMPORAL



EUCARINA GALBÁN