REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000025
Maracaibo, 31 de mayo de 2017
207° y 158°
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Maritza Elena Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.007, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.463.389, contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto el Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Por auto de fecha 11 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría, se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se recibió la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente practicada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2017, se difirió el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
-UNICO-
En fecha 4 de febrero de 2002, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación planteada y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designo ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 11 de junio de 2002, se paso el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 16 de enero de 2002, se dejó constancia que la Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, y Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 31 de marzo de 2005, se dejó constancia que la Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta Trina Omaira Zurita, Vicepresidente Enrique Piñate Espidel, Juez Rafael Ortiz-Ortiz.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación interpuesta por la abogada Maritza Elena Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nadia del Carmen Brito Goyo, no obstante, de la revisión de las actas procesales se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de julio de 2002, solicitó a la Alcaldía del Municipio Morán del estado Lara, el expediente administrativo de la querellante.
Se observa además que la parte querellante, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, solicitó se oficiara a la Alcaldía del Municipio Morán del estado Lara, para que remitiera el expediente administrativo que se aperturó, y en el cual fue destituida de su cargo como Jefe del Departamento del Área Social.
Por tal motivo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, según el cual “en cualquier estado de la causa el Juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, este Juzgado Nacional, estima necesario dictar auto para mejor proveer, con el objeto de requerir a la Alcaldía del Municipio Morán del estado Lara, la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, y el Manual Descriptivo de Cargos vigente para la fecha.
En consecuencia, se ordena librar oficio al mencionado órgano, para que consigne ante este Juzgado Nacional, el original o copia certificada de lo solicitado, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en actas la notificación.
En el caso de no recibirse el expediente administrativo solicitado y el Manual Descriptivo de Cargos, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
Publíquese, regístrese y notifíquese este auto para mejor proveer a la Alcaldía del Municipio Morán del estado Lara.Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ___________ (_____) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta
María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza
Marilyn Quiñónez Bastidas.
La Secretaria Temporal
Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2016-000025
MECF/acic
En fecha _______________ (_____) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ (______), se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° _____________.
La Secretaria Temporal
Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2016-000025