JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-N-2017-000062
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Oficio Nº JS/2017-206, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Germán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.688, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil III del Estado Táchira, bajo el Nº 22, tomo 11-A, en fecha 31 de julio de 2006, asistido por los Abogados Jesús Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.418 y 240.229, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGAJ-GAN-DAJ-2016-005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Tal remisión obedece al auto de fecha 26 de abril de 2017, mediante el cual el aludido Juzgado de Sustanciación consideró que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
En fecha 27 de abril de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano Germán Díaz, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Importadora West Coast C.A., asistido por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, ya identificados, interpuso demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGAJ-GAN-DAJ-2016-005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en las siguientes consideraciones:
Que “(…) vía electrónica, [su] representada fue notificada de una imposición de sanción por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior, en el cual “SUSPENDE Y SOLICITA EL REINTEGRO DE LAS DIVISAS” (…) supuestamente [su] representante [incurrió] en una serie de fallas administrativas (…) se realizaron todas notificaciones pertinentes por parte de [su] representada, siendo [esas] cartas de notificaciones al Presidente (sic) de CENCOEX Rocco Albissini y la consignación de todo lo concerniente a los cierres de las importaciones efectuadas por parte de los AGENTES ADUANEROS COQUIVACOA C. A. consignada por [su] representada en la sede del CENCOEX, no obstante [ello], la Administración Pública no se pronunció sobre ninguna de las razones de hecho dadas por [su] representada, haciendo caso omiso a la misma (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchete de este Juzgado Nacional).
Alegó el querellante que desde el momento en que se le multa a su representada, el acto administrativo recurrido es contrario a derecho, por lo que adolece de una serie de vicios, referentes al de inconstitucionalidad del acto, falso supuesto de hecho, incongruencia omisiva, imposible ejecución, falta de proporcionalidad de la sanción, así como el “vicio por aplicación injusta e inconstitucional”.
Finalmente, solicitó que la acción ejercida sea declarada con lugar, con la consecuente nulidad del acto administrativo impugnado.
-II-
DEL AUTO DICTADO
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, consideró que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer de la presente demanda de nulidad, previendo al efecto lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Indicó que “(…) la presente demanda de nulidad fue ejercida por el ciudadano Germán Díaz, antes identificado, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 N° 005281, de fecha 04 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la Junta Supresora de la Comisión de Administración de Divisas y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, a través del cual “…se CONFIRMAN las decisiones mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), solicita el reintegro de divisas a la empresa IMPORTADORA WEST COAST, C.A., correspodientes (sic) a las solicitudes signadas bajo los Nros. 17352220, 16686735 y 16686818…” (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Reseñó la sentencia N° 114 emitida por este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental, de fecha 12 de agosto de 2016, en la cual existe un pronunciamiento competencial en un caso similar al de autos, y de igual forma hizo referencia a la sentencia N° 2017-0079, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada en fecha 23 de febrero de 2017.
Consideró el Juzgado de Sustanciación que siguiendo los criterios señalados en las sentencias antes mencionadas, los competentes para conocer de la controversia planteada son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en tal sentido, se observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el caso sub iudice se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° GGAJ-GAN-DAJ-2016-005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Siendo así, resulta necesario indicar que el órgano “Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)”, fue creado mediante Decreto Nº 601, del 21 de noviembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.116, del 29 de noviembre de 2013, ente descentralizado, adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica. Específicamente señala el artículo 3 del aludido Decreto:
“Artículo 3°. Se crea el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, institución con carácter de ente descentralizado adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior”.
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de órgano de la Administración Pública que posee el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquél, corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo.
Se denota de lo anterior que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), así como la competencia material de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo para conocer de la nulidad de sus actos, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para conocer de esas demandas de nulidad.
Asimismo se observa que el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.
Conforme a lo citado, quedan reservados para el conocimiento de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
En ese orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente, traer a colación, la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, N° 2017-0079, de fecha 23 de febrero de 2017, en la cual precisó:
“Circunscribiéndonos al caso de autos, se observa que la acción principal está constituida por una demanda de nulidad interpuesta contra la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), evidenciándose que es un órgano integrante de la Administración Pública Nacional, que no constituye alguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23, así como tampoco en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine, no se encuentra atribuida a otro Tribunal, aunado a que a su sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Corte Primera ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.”
En tal sentido, visto que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es un órgano creado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de una potestad constitucional, que se encuentra bajo relación de dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no se encuentra en ninguna las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23, así como tampoco en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunado a ello visto que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, es claro que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que se declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad, interpuesto por el ciudadano Germán Díaz, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST C. A., asistido por los Abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, en ese orden, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGAJ-GAN-DAJ-2016-005281, de fecha 4 de abril de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-N-2017-000062
MQ/21
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