JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
206° y 158°

En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medidas cautelares, por el Abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROSA YANCE DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.624.895, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.).

El presente asunto fue remitido a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 084-17, de fecha 2 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del conocimiento de la consulta de ley, del fallo proferido por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 29 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medidas cautelares, por el Abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Rosa Yance de Rodríguez, anteriormente identificados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa por error material en la Gaceta Nro. 6220 Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016.

En fecha 20 de febrero de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 084-17, de fecha 2 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del conocimiento de la consulta de ley, del fallo proferido por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 29 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medidas cautelares, por el Abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Rosa Yance de Rodríguez, anteriormente identificados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa por error material en la Gaceta Nro. 6220 Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional desprende de la revisión de las actas procesales, que no se constató la consignación del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, del cual pueda desprenderse la naturaleza y las funciones del cargo desempeñado por la parte demandante, esto es, “Jefe de Sección, adscrita a la Caja Regional de Occidente”, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remitida copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda al Instituto, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. En caso de no remitir lo solicitado se decidirá con los elementos probatorios cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO



La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente


La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBÁN



Exp. Nº VP31-Y-2017-000003