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JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2016
207° y 158°
En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo del “recurso de nulidad”, interpuesto por el Abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 149.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FONDA ESCALANTE PABON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el número 10, tomo 6-A, expediente número 104.268, contra la tácita negativa por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ante el recurso de revisión de acto administrativo de fecha 21 de julio de 2009.
Tal remisión se efectuó en atención a lo decidido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en auto de fecha 28 de septiembre de 2016, el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, identificado supra, actuando en representación de la parte demandante, quien apeló la sentencia número 053/2016, dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2016, la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 19 de octubre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2017, se difirió el pronunciamiento correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, demanda de nulidad contra la tácita negativa por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ante el recurso de revisión de acto administrativo de fecha 21 de julio de 2009.
De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Fonda Escalante Pabon, parte recurrente en el presente asunto, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Fonda Escalante Pabon.
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación de la resolución N° 622, la cual -a decir del Juzgado a quo- forma parte del expediente N° SE21-G-2012-000027, caso Restaurante el Comelón vs. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que por conocimiento judicial la dio por reproducida en la presente causa.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes más cinco (5) días por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitida copia certificada de la resolución N° 622, la cual forma parte del expediente N° SE21-G-2012-000027, caso Restaurante el Comelón vs. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira -a decir del Juzgado a quo-, relacionada con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-R-2016-001139
MQ/ 22
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