REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003393
ASUNTO : OP01-S-2013-003393


EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; y visto que esta Juzgadora, previa conversación telefónica sostenida con el Asistente de la Comisión Nacional de Justicia de Género (CNJG), Abogado Jhon Paraoni, fue informada que podía dar Despacho y resolver en el Tribunal de Ejecución, ya que el lineamiento para de no hacerlo es sólo para los jubilado(a)s de los Tribunales Penales Ordinarios; razón por la cual este Tribunal de Ejecución, procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El10-06-2015, se publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado RAMON LUIS OLIVARES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.897.591; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El 26-04-2017, es declarada definitivamente firme la sentencia.
El 11-05-2017 se recibe las presentes actuaciones y se le da entrada a este tribunal

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones OP01-S-2013-003393 el 23-10-2013 y sale en libertad el 25-10-2013, y por las actuaciones OP01-S-2015-000304 fue aprehendido el 31-01-2015 quedando privado de libertad hasta el 16-04-2015 por tanto estuvo detenido por dos (02) días (Exp. OP01-S-2013-003393) mas dos (02) meses y dieciséis (16) días (Exp. OP01-S-2015-000304) que totalizan DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PENA CUMPLIDA, ; en tal sentido, le resta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO RAMON LUIS OLIVARES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.897.591 de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482, una vez conste en las actuaciones los requisitos exigidos para su procedencia. TERCERO: a) Solicítese mediante oficio dirigido a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, Certificado de Antecedentes Penales del precitado Penado, para lo cual anexar a dicho oficio, copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del precitado Penado. CUARTO: Visto que le Penado se encuentra el Libertad, se acuerda citarlo para el día LUNES 29 DE MAYO DE 2017 A LAS 02:00 P.M. PARA IMPONERLO DEL EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa. Cúmplase.




ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta




ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria







En fecha___________se libraron oficios y Boletas Nros._______________________________ ____________________________________________________________________.

Conste/Srio(a)