REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004376
ASUNTO : OP01-P-2008-004376
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución Ordinario Penal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta por declinatoria de competencia; y visto que previa conversación telefónica sostenida con el Asistente de la Comisión Nacional de Justicia de Género (CNJG), Abogado Jhon Paraoni, fue informada que podía dar Despacho y resolver en el Tribunal de Ejecución, ya que el lineamiento para de no hacerlo es sólo para los jubilado(a)s de los Tribunales Penales Ordinarios; este Tribunal de Ejecución, procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 06-06-2015, se publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANTONIO ERNESTO FRAILE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.113.992, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Ayudante de flota, nacido en fecha 02-06-1986, residenciado Calle Principal de Tacarigua, casa sin numero, cerca de la Típica Carmencito, Municipio Gómez de este Estado Nueva Esparta.; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y A conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe acercarse a la mujer victima y conforme el artículo 67 eiusdem se le impuso la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por espacio de SEIS (6) MESES.
El 13-07-2011, es declarada definitivamente firme la sentencia.
El 13-07-2011 se le da entrada a este tribunal de Penal Ordinario
El 05-05-2017 el Tribunal de Ejecución de Penal Ordinario declina competencia por la materia para que conozca este Juzgado.
El 12-05-2017 se recibe las presentes actuaciones y se le da entrada a este tribunal
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 02-09-2008 y en fecha 04-09-2008 fue puesto en libertad, por lo que estuvo detenido por dos (02) días ; en tal sentido, le resta por cumplir de pena DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ANTONIO ERNESTO FRAILE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.113.992, de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y también la prohibición acercarse a la mujer victima. Deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por espacio de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482, una vez conste en las actuaciones los requisitos exigidos para su procedencia. TERCERO: a) Solicítese mediante oficio dirigido a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, Certificado de Antecedentes Penales del precitado Penado, para lo cual anexar a dicho oficio, copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del precitado Penado. CUARTO: Visto que le Penado se encuentra el Libertad, se acuerda citarlo para el día LUNES 29 DE MAYO DE 2017 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONERLO DEL EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa. Cúmplase.
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria
En fecha___________se libraron oficios y Boletas Nros._______________________________ ____________________________________________________________________.
Conste/Srio(a)