REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001773
ASUNTO : VP02-S-2017-001773
DECISION NRO. 857-17
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 31-01-2016 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana E.G.I.T., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica , contenida en el artículo217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el hecho que motivo resulta inexistente, en razón que consta en actas informe medico- legal en la que indica que . Himen complaciente que permite el paso de objeto duro romo semejante a pene en erección y/o palo a dedo sin romperlo. Ano rectal normal para comprobar el delito de maltrato físico y así establecer la calificación jurídico de tipo penal correcto…”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CESAR sin mas datos de identificación a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CESAR sin mas datos de identificación por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.G.I.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
A JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
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