REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002054
ASUNTO : VP02-S-2016-002054
DECISION NRO.864-17
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente investigación se inició en fecha 06-02-2016, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MEJIAS, quien manifestó que “… hace como tres meses yo me entere que mi hija A.N.M.V. estaba de noviecita con el ciudadano YESI FUENMAYOR, que lo conoció en una agencia…”.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: la investigación se inicia por denuncia realizada por el progenitor de la adolescente victima en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, por lo que estima estos representante legales, que no hay delito que poder seguir investigando.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a YESI FUENMAYOR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a YESI FUENMAYOR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
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En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
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