REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-002284
ASUNTO : VP02-S-2017-002284
DECISION NRO.1018-17
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, notificada como fue la victima a fin de que presentara acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente investigación se inició en fecha 15-03-2016, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Y.C, quien manifestó que “ sostuvo relaciones sexuales el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO la adolescente quedo en estado de gestación familiares conversaron con el mismo para que se hiciera responsable…..
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: la investigación se inicia por denuncia realizada por la adolescente victima en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos razón por la cual considera la fiscalia que el hecho que la adolescente haya tenido relaciones sexuales consentidas con su pareja no constituye delito penal que investigar… “ “… por lo cual los hechos por los cuales se apertura la investigación resulto no ser constitutivos d delito y no pueden subsumirse en hecho punible algún, bien sea tipificado en las normas por lo que el hecho objeto del proceso no es típico
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a JOSE LUIS CASTELLANO, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE LUIS CASTLLANO, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
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En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG LINS AMAYA
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