REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001079
ASUNTO : VP02-S-2017-001079
DECISION NRO. 980-17

IDENTIFIACIÓN DE LAS PARTES

LA JUEZA PROFESIONAL: DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO. ABG: MAIKOL HERNANDEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANNA GONZALEZ MORR
VICTIMA: ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY JOSE GALVIS
IMPUTADO: DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-02-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio VENDEDOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.743.276, HIJO DE ELIZABETH GARCIA Y EDIXON MONTIEL con Residencia URBANIZACION SAN MIGUEL AV. 59 CASA N° 96B-70 DETRÁS DE LA FARMACIA DON DIEGO PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-363.12.75
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ.


DE LA E AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado MAIKOL HERNANDEZ, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. FREDDY GALVIS, el imputado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, y la victima ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL CIUDADANO DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ., POR HABER CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, SOLICITO SE ADMITAN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LICITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, SOLICITO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LOS ORDINALES 5°, 6° Y 13°, DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL. DE ESTA FORMA, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 9:41AM expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. FREDDY GALVIS, quien expuso. “VISTO QUE MI DEFENDIDO DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, ME HA MANIFESTADO SU INTERÉS DE ACOGERSE A UNO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO ES LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTA DEFENSA SOLICITA SEA TOMADA LA MISMA, SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, VISTO QUE EL IMPUTADO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CABALMENTE CON TODAS LA CONDICIONES QUE ESTE HONORABLE TRIBUNAL LE IMPONGA. ASÍ MISMO SOLICITO SEA REVOCADA LA MEDIDA CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES TODO”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado el articulo 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA POLICIAL DONDE CONSTA EL ACTO DE APREHENSION. 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL ACTO DE APREHENSION. 3) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICA DEL DR. ALBERTO CHACIN, MEDICO CIRUJANO, COMEZU 84422, ASCRITO AL AMBULATORIA URBANO III SIMON BOLIVAR, RELACIONADO CON EL RECONOCIMIENTO FISICO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2017. TESTIGOS: 4) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LA CIUDADANA ARIANA DANIUSCA MENDEZ JIMENEZ, EN SU CONDICION DE VICTIMA, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCTITO EL HECHO. 5) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DEL CIUDADANO JONATHAN ALBERTO ARIAS GOMEZ, COMO TESTIGO REFERENCIAL, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCTITO EL HECHO. 6) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DEL NIÑO VICTOR ENRIQUE MONTIEL MENDEZ, COMO TESTIGO REFERENCIAL, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCITO EL HECHO. B) DOCUMENTOS: 1) ACTA POLICIAL DONDE CONSTA EL ACTO DE APREHENSION, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA. 2) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA. 3) INFORME MÉDICO, SUSCRITO POR EL DR. ALBERTO CHACIN, MEDICO CIRUJANO, COMEZU 84422, ASCRITO AL AMBULATORIA URBANO III SIMON BOLIVAR. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del delito de DEL DELITO DE AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 9:52 AM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO.” Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, se concede la palabra a la victima ARIANA MONTIEL quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. De seguidas interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5° 6°, Y 13° DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, el acusado y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2017 A LAS 08:30 AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD 5°, 6°, 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. SE REVOCAN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2018 A LAS 08:30 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas.. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera Primera del Ministerio Público, en contra del acusado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado el articulo 42, 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANA DARIUSCA MENDEZ JIMENEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA POLICIAL DONDE CONSTA EL ACTO DE APREHENSION. 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL ACTO DE APREHENSION. 3) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICA DEL DR. ALBERTO CHACIN, MEDICO CIRUJANO, COMEZU 84422, ASCRITO AL AMBULATORIA URBANO III SIMON BOLIVAR, RELACIONADO CON EL RECONOCIMIENTO FISICO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2017. TESTIGOS: 4) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LA CIUDADANA ARIANA DANIUSCA MENDEZ JIMENEZ, EN SU CONDICION DE VICTIMA, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCTITO EL HECHO. 5) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DEL CIUDADANO JONATHAN ALBERTO ARIAS GOMEZ, COMO TESTIGO REFERENCIAL, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCTITO EL HECHO. 6) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DEL NIÑO VICTOR ENRIQUE MONTIEL MENDEZ, COMO TESTIGO REFERENCIAL, RELACIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE SE SUSCITO EL HECHO. B) DOCUMENTOS: 1) ACTA POLICIAL DONDE CONSTA EL ACTO DE APREHENSION, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA. 2) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NILSON CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO WILLY MIER, ASCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION N° 5, MARACAIBO SUR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA. 3) INFORME MÉDICO, SUSCRITO POR EL DR. ALBERTO CHACIN, MEDICO CIRUJANO, COMEZU 84422, ASCRITO AL AMBULATORIA URBANO III SIMON BOLIVAR. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del delito de SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. QUINTO : Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2017 A LAS 08:30 AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD 5°, 6°, 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. SEXTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días SEPTIMO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2018 A LAS 08:30 AM, para lo cual las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. .Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Culminó el presente acto siendo las 10:05 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
DIMAS ENRIQUE MONTIEL GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. MAIKOL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. MAIKOL HERNANDEZ