REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-004446
ASUNTO : VP02-S-2017-004446

DECISION NRO. 957-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA
VICTIMA: M.M.P.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADA: D.M.B.L.

DELITOS: PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA, del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

DE LA ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano secretario ABG. MAIKOL HERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención la ciudadana DULCE MARIA BLANCO LOIZA, debidamente asistida por su DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA mediante la cual expone: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano D. M. B. L., INDOCUMENTADA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana A.D.C.P.., de fecha 11-05-2017, donde expone lo siguiente: “Vengo a colocar la denuncia en contra de la señora DULCE MARIA BLANCO LOAIZA ya que en varias ocasiones mi hija de nombre Maribelis Polanco se la ha llevado por hay y desconozco para donde se la lleva, cabe destacar que hace tres (03) días se la llevo y no sabia nada de mi hija, hasta hoy que la consiguieron que venia por el Sector el Relámpago con la señora Dulce, unos conocidos que viven por mi casa le avisaron a mi esposo de nombre Joel Marrufo para que la fuera a buscar, el se traslado hasta allá y fue cuando la consiguió que venia tambaleándose para los lados como si tuviera dopada o drogada, fue en ese momento que pasaron por ese Sector los Motorizados del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia y ella Dulce al ver la presencia de ellos quiso prender veloz huida pero fue imposible ya que los funcionarios la agarraron, ella se oponía al arresto arremetían en contra de los funcionarios dándole golpes. Cabe destacar que esta señora lo que hace es secuestrar a personas inocentes y adolescentes para vender su cuerpo a los hombres de la mala vida, y bueno dice mi hija que ella le dijo que la acompañara hasta el mojan y ella le dijo que no, y fue cuando de pronto la monto a la fuerza dentro de un carro, dice que cuando llego en una casa no supo donde estaba y bueno solo recuerda que habían varios hombres tomando y drogándose, ella decía que se quería ir pero no la dejaban ella nunca ha tomado y mucho menos consumir drogas, ella manifiesta que unos de ellos le puso algo que no se recuerda casi nada solo recuerda que se que se estaban aprovechando de ella de hay no recuerda mas nada”, es todo” la cual se encuentra inserta en el folio (05) de la presentes actuaciones, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: DULCE MARIA BLANCO LOIZA, la presunta comisión de los delitos de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA, del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero. 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°y 6°° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 5) Solicito Acto de Prueba Anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la imputada D.M.B.L.quien se encuentra en compañía de su Defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación de la defensa, la cual consta en actas, a quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó a la imputada que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesta como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 3:40PM expone: “ TENGO 17 AÑOS DE EDAD, NACI EL DIA 06 DE ENERO DEL 2000, SPY ADOLESCENTE, ES TODO.” Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE DEBE DECLINARSE LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE ADOLESCENTE EN VIRTUD DE QUE LA MISMA SOLO TIENE 17 AÑOS DE EDAD y SOLICITO COPIAS DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO”. Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por la ciudadana D.M.B.L.quien expuso ante este Tribunal ser adolescente, considera esta Juzgadora que corresponde el conocimiento de la presente causa a los Tribunales con competencia en materia especializada de adolescentes y de no declinar la competencia se estaría en contravención a la Supremacía de la referida Ley especial y se violaría además el principio del Juez Natural, establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
Art. 7—Juez o Jueza natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso
Asimismo el contenido del artículo 80 ejusdem establece:
Art. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De igual forma establece el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:
Artículo 2°. Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

En relación a las disposiciones transcritas considera quien aquí decide que lo procedente en derecho seria que el Tribunal Competente en Materia especializada de Adolescente, conociera esta causa, por lo que en consecuencia se acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en labores de guardia. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer de la causa y en consecuencia ordeno DECLINAR de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en labores de guardia, en la causa seguida al adolescente D.M.B.L.DE 17 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADA, FECHA DE NACIMIENTO 06-01-2000, PROFESION; NADA, HIJA DE ANALSIMENES BLANCO, Y MARIA MERCEDES LOAIZA. DIRECCION VIA EL CUERCITO, SINAMICA, CASA DE COLOR VERDE, SIN NUMERO, CERCA DE UNA TIENDA DE SU PRIMO DENOMINADA ABASTO, DE COLOR CON DOMICILIO EN EL SECTOR EL CARMEN, VIA AL CUERVITO, PARROQUIA SINAMAICA MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA, del Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M.M.P.
SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Mayo de 2017A Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (4:00PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES


EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Resolución.-

EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ