REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-004445
ASUNTO : VP02-S-2017-004445
DECISIÓN: 959-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SALA DE FLAGRACIA ABOG. FREDDY REYES FUENMAYOR
VICTIMA: K.Y.M.O.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ,.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO . previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municionas en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.O. .
DE LA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano secretario ABG. MAIKOL HERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada ABG. DORIS MORA QUERALES procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL de SALA DE FLAGRACIA ABOG. FREDDY REYES FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES contenida en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municionas cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O., quien fue aprehendido por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA: K.Y.M.O., LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: “…RESULTA QUE EL DIA DE HOY JUEVES 11-05-17, A LA 01:00 DE LA TARDE APROXIMADAMENTE LLEGO MI ESPOSO DE NOMBRE EDWIN FERRER A MI CASA Y SIN MOTIVO ALGUNO EMPEZO A GOLPEARME Y A INSULTARME SIN IMPORTARLE QUE ESTOY EMBARAZADA… es todo”. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GÈNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° y 7° DE LA LEY ESPECIAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES 3°, 5° Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada ABG DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previo nombramiento y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:40 PM, expone: “EN ESTE MOMENTO NO DESEO DECLARAR, ES TODO” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “CIUDADANA JUEZ EN PRIMER LUGAR, YA QUE NOS ENCONTRAMOS EN ESTA FASE INICIAL DEL PROCESO, INVOCO A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 8 DEL CÒDIGO ÒRGANICO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A SER JUZGADO EN LIBERTAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 CONSTITUCIONAL, CON RELACIÒN A LA IMPUTACIÒN DEL DELITO DE USO DE FACSIMIL, SEGÚN CONSTA EN ACTAS NO FUE SEÑALADO POR LA VÌCTIMA QUE HAYA SIDO UTILIZADO CONTRA ELLA, POR CUAL SOLICITO A ESTE DIGNO TRIBUNAL SE APARTE DE LA SOLICITUD FISCAL DE IMPUTAR EL DELITO DE USO DE FACSIMIL. EN RELACIÒN A LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO SOLICITO SE APARTE DE DICHA SOLICITUD O SE CONSIDERE UN MENOR LAPSO DE ARRESTO, YA QUE EL MISMO NO POSEE CONDUCTA PREDELICTUAL. EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN TENGA EN CUENTA QUE EN CONVERSACIONES CON MI REPRESENTADO, EL MISMO MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE LA PRESUNTA VÌCTIMA Y EL NO SON PAREJA, ESTAN SEPARADOS. ASI MISMO SOLICITO COPIAS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUCIA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 11-05-2017, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL , LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 11-05-2017, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 11-05-2017. 5) ACTA DE IMPECCION TECNICA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 11-05-2017 6) REGISTRO DE CADNA DE CUSTODIA DONDE SE EVIDENCIA UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, SIN MARCA, SERIAL NI MODELO VISIBLES ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. NUMERO DE REGISTRO K-17-0177-00268 DE FECHA 09-05-2017, 7) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA KELY JOJANA MERIÑO DE FECHA 11-05-2017 Las mismas se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ , observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Específicamente este juzgado considera la circunstancia agravante del articulo 68 numeral 4 de la ley especial, ya que la victima se encuentra en estado de gravidez, como base suficiente para considerar proporcional la solicitud fiscal y así se declara con lugar la solicitud de la Medida Cautelar contenida en el artículo 90 numeral 1, de la ley especial de genero. Por lo cual en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O. la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordinal 1° consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el comando del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL MOJAN, ESTADO ZULIA el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estará recluido desde el día de hoy VIERNES (12) DE MAYO DEL 2017, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) HASTA EL DIA DOMINGO (14) DE MAYO DEL 2017, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE 02:30 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA y la del Artículo 97.ordinal 7°, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día LUNES QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud PRIVADA y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE en el articulo 68 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO . previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municionas., cometido en perjuicio de la ciudadana: K.Y.M.O., decreta la articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordinal 1° consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDWIN ANTONIO FERRER RODRIGUEZ, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el comando de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL MOJAN, ESTADO ZULIA, el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estará recluido desde el día de hoy VIERNES (12) DE MAYO DEL 2017, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) HASTA EL DIA DOMINGO (14) DE MAYO DEL 2017, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE 02:30 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA y la del artículo 95 ordinal 7°, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día LUNES VEINTISIETE (15) DE MAYO DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM) TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, culminó el acto siendo las 02:45 PM. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
|