REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-004443
ASUNTO : VP02-S-2017-004443

DECISIÓN: 956-17


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. M.E.CH.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ,

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, en concatenación con lo establecido en el articulo 65, ordinal 4ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal, la FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ, el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, con su defensa privada: ABG. M.E.CH.. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION MARACAIBO, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Municipio Maracaibo, de fecha 23/03/2017. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expuso: “VISTO QUE EL DÍA DE HOY COMPARECIÓ EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ EN VIRTUD DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, MUNICIPIO MARACAIBO, DE FECHA 23/03/201, EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NO. VP02S2011007047, POR LA INCOMPARECENCIA AL ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÒN DE OBLIGACIONES, POR LO TANTO SOLICITO SE DECLINE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A SU JUEZ NATURAL, ESTA REPRESENTACIÒN SOLICITA LA PRIVACION DE LIBERTAD A FIN DE GARANTIZAR LA RESULTAS DEL PROCESO, ES TODO”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 12:15 PM expuso: “A MI NO ME LLEGABAN LAS BOLETAS DE NOTIFICACION”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. M.E.CH., quien expone: “ESTA DEFENSA SE OPONE AL PEDIMENTO FISCAL Y SOLICITA LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO ASÌ MISMOS, SE FIJE FECHA PARA SU COMPARECENCIA ANTE EL JUZGADO NATURAL, ES TODO”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Una vez revisadas las actuaciones este Tribunal observa que el acusado se le libro orden de aprehensión por su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento, por lo que se procedió a realizarse llamada telefónica al Juez natural del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, al abonado telefónico 04246392333, siendo atendido por el ciudadano ASDRUBAL PRADO, Juez Provisorio de ese Tribunal, a quién se le informó los motivos de la llamada señalando el pedimento fiscal y de la defensa privada, en relación a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ quien según el sistema Iuris2000, posee causa seguida en su contra y sustanciada por el juzgado a su cargo, por lo que el Juez del Juzgado Segundo de Control autorizó su permanencia en libertad y que se ordenara su presentación por ante su juzgado el día lunes 15-05-2017 a fin de que verifique su situación legal. En razón de ello este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ. Se EXHORTA AL IMPUTADO DE AUTOS a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, el día LUNES QUINCE (15) DE MAYO DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por ese Juzgado de fecha 23/03/2017, en relación a la causa signada con el Nº VP02-S-2011-007047. Se acuerda declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de conformidad en lo previsto en el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION MARACAIBO, indicándole lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ. SEGUNDO: Se EXHORTA AL IMPUTADO DE AUTOS a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, el día LUNES QUINCE (15) DE MAYO DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por ese Juzgado de fecha 23/03/2017, en relación a la causa signada con el Nº VP02-S-2011-007047, TERCERO: Se acuerda declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de conformidad en lo previsto en el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION MARACAIBO, indicándole lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las 01:15 PM. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente acta
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.