REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007855
ASUNTO : VP02-S-2016-007855


DECISIÓN: 950-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANNA GONZALEZ
VICTIMA: L. B. B.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO,

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y AMENAZA en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LIZZANGELA BETHZABELL BERMUDEZ


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Juez Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado MAIKOL HERNANDEZ., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, el imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO , y la víctima L. B. B. . En este sentido, verificada las partes se procede de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR respecto del imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO. Se dio inicio al acto, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL CIUDADANO KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 42 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 68 ORDINAL 3° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA MUJER SOBRE EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA COMETIDOS EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA L.B.B., POR HABER CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, SOLICITO SE ADMITAN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LÍCITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 13°, DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL, ASÍ COMO, LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 242, ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. EN EL MISMO SENTIDO, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE AMENAZA POR CUANTO NO HAY ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ACUSAR POR ESTE DELITO TIPO. ASIMISMO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL INFORMÓ A LA VÍCTIMA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, SIENDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, CON LO CUAL DA SU VISTO BUENO. POR ÚLTIMO, SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:05 PM) expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso. “VISTO QUE MI DEFENDIDO KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, ME HA MANIFESTADO SU INTERÉS DE ACOGERSE A UNO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO ES LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTA DEFENSA SOLICITA SEA TOMADA LA MISMA, SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, VISTO QUE EL IMPUTADO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CABALMENTE CON TODAS LA CONDICIONES QUE ESTE HONORABLE TRIBUNAL LE IMPONGA. ASÍ MISMO SOLICITO SEA REVOCADA LA MEDIDA CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SOLICITO COPIAS DEL PRESENTE ACTO, ES TODO”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Una vez escuchado la exposición y solicitud del Ministerio Público, del imputado y la defensa, este Tribunal Especializado en Delitos de Género hace las siguientes consideraciones previo al dictamen de la dispositiva: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 41 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica De La Mujer Sobre El Derecho a una Vida Libre De Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LIZZANGELA BETHZABELL BERMUDEZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOHAN MEDINA, DAVID ZEA Y ANDUARD CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ZULIA RELACIONADO CON EL ACTO DE APREHENSION. 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOHAN MEDINA, DAVID ZEA Y ANDUARD CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ZULIA RELACIONADO CON LA REALIZACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CON CARACTERISTICAS GEOFISICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 3) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LA DRA. LORENA LORUSSO, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES EN RELACION AL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 17-10-2016. 4) DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICA DE LA DRA. FRANCIA RODRIGUEZ, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO, RELACIONADO CON EL RECONOCIMIENTO FISICO EN FECHA 17-10-2016 A LA CIUDADANA LIZZANGELA BERMUDEZ. B) TESTIGOS: DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA CIUDADANA LIZZANGELA BETHZABELL BERMUDEZ : DOCUMENTAL: 1) ACTA DE POLICIAL SUSCRITA LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOHAN MEDINA, DAVID ZEA Y ANDUARD CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ZULIA. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS SUSCRITA LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOHAN MEDINA, DAVID ZEA Y ANDUARD CHIRINOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ZULIA. 3) CONSTANCIA DE RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL EN FECHA 21-02-2017, REALIZADA POR LA FISCAL QUINCUAGESIMA PRIMERA MEDIANTE TRASLADO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DRA. LORENA LORUSSO REALIZA EVALUACIÓN FISICA EN FECHA 17-10-2016. 4) INFORME MÉDICO SUSCRITO DRA. FRANCIA RODRIGUEZ, MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Se decreta el sobreseimiento del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley especial de género de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 12:20PM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO.” Acto seguido se concede la palabra a la victima ciudadana LIZZANGELA BETHZABELL BERMUDEZ QUINTERO, quien expuso: no me opongo a la suspensión. seguidamente la fiscal expuso: ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, la victima y el imputado, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a partir del VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecida en el ordinal 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día JUEVES ONCE (11) DE MAYO DE 2018 A LAS 08:30 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera Primera del Ministerio Público, en contra del acusado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica De La Mujer Sobre El Derecho a una Vida Libre De Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LIZZANGELA BETHZABELL BERMUDEZ QUINTERO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS:. B) TESTIGOS, DOCUMENTAL:. TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley especial de género. de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado KELVIN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO , conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a partir del VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. SEXTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2018 A LAS 08:30 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. publíquese y regístrese .-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES



EL SECRETARIO

ABG. MAIKOL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-

EL SECRETARIO


ABG. MAIKOL HERNANDEZ