REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, treinta y uno (31) de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000093
ASUNTO : OP03-S-2016-000093
RESOLUCIÓN JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mayba Rosas.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Carmela Millán.
EL IMPUTADO: Leonel José Villarroel Bermúdez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.112.274, nacido en fecha 29-07-1980, edad 36 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico y residenciado en Los Bagres, calle Las Flores, casa sin número, de color rosada, cerca de la Gallera, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: Abuso Sexual a Niño sin Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS: Mariam Aponte Reyes.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Leonel José Villarroel Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño sin Penetración en Grado de Continuidad, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO: En fecha veinte (20) de febrero de 2016, fue recibida por ante la sede de este Despacho, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el presente asunto penal signado con la nomenclatura OP03-S-2016-000093, contentivas de Solicitud de Audiencia de Imputación, presentada por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en relación al Ciudadano Leonel José Villarroel Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a fijar el acto correspondiente.
Al efecto, en fecha trece (13) de enero de 2017, se llevó a cabo por ante la sede de este Juzgado, el correspondiente acto de Audiencia de Imputación, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que el Imputado de autos, podría ser el autor o partícipe del delito de Abuso Sexual a Niño sin Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 Ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal.
En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal, decretó en contra del Ciudadano antes mencionado, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Acercarse a las Víctimas. Finalmente, se ordenó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
No obstante, este Tribunal observa el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, el cual establece, entre otros, lo siguiente:
“…Se exceptúan de este Juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: Homicidio Intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes...” (Negrillas de este Tribunal).”
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y dado que los hechos objeto del presente proceso penal, son inherentes a la integridad e indemnidad sexual de unos niños, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para el Conocimiento de la Presente Causa, y en tal sentido Declina el conocimiento de la misma, a los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su redistribución, entre los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño