REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veintidós (22) de mayo de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2015-000465
ASUNTO : OP03-S-2015-000465
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ENTREGA DE VEHICULO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2015-000465, contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, efectuada por el Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.840.423, quien se encuentra asistido por el profesional del Derecho, Abogado Manrique César, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.564, así como por su Apoderada Judicial, Ciudadana María Trinidad Hernández Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 17.688.862, solicitud ésta la cual recae sobre el vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular; encontrándose la misma debidamente acompañada con los recaudos pertinentes. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, el Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.840.423, asistido por el profesional del Derecho, Abogado Manrique César, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.564, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Solicitud De Entrega De Vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si el mencionado vehículo, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-322291-2015. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún organismo policial. Finalmente, le fue requerido al Ciudadano Abogado Manrique César, así como a su representado, Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, los documentos originales que acreditaban a éste último, como propietario del vehículo solicitado, así como los datos inherentes al estacionamiento en el cual se encontraba actualmente retenido, el vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, en fecha primero (01) de diciembre de 2015, se recibió oficio Nº 9700-103-1011, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar, oficio éste mediante el cual informan que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, arrojó como resultado que el mismo presenta un Status de Recuperado – No entregado, por la Sub – Delegación de Aragua, según Memo 04997, de fecha 10-07-2015, según expediente K-15-0103-00874.
Asimismo, en fecha once (11) de julio de 2016, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº N.E.F2-1478-16, de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, suscrito por la Abogada Yulimar Cristina Martínez Ochoa, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que el Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, ya No Es Indispensable o imprescindible Para La Investigación.
Ahora bien, posteriormente, en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, la Ciudadana María Trinidad Hernández Zambrano, quien habría sido designada como Apoderada del Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, según se evidencia del Poder consignado en esa oportunidad, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, consignó a su vez, escrito signado por el Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, mediante el cual, indicaba a su vez, las razones por las cuales, el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba solicitado por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a saber, por cuanto habría autorizado al Ciudadano Freider Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.317, a realizar la venta de dicho vehículo, al Ciudadano Maiker Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.413, quien presuntamente lo habría estafado con la entrega del dinero pactado, lo cual habría motivado que el Ciudadano Freider Alfonzo, se dirigiera al mencionado Cuerpo de Investigaciones, con el objeto de interponer la respectiva denuncia, consignando además, el comprobante original de la denuncia formulada, en fecha siete (07) de marzo de 2015. Asimismo, habría manifestado que los documentos originales, inherentes al mencionado vehículo, se habrían entregado al Ciudadano Maiker Osorio, anteriormente identificado, al momento de realizarse la compra – venta del vehículo, motivo por el cual, carecían de los mismos en la presente oportunidad, con el objeto de ser consignados ante este Juzgado. No obstante, consignó copias simples del Certificado de Registro de Vehículo Nº 29075249, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, inherente al vehículoClase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular.
Ahora bien, con ocasión a la problemática anteriormente descrita, este Juzgado, en fecha diez (10) de febrero de 2016, procedió a emitir Comunicación Nº 500-17, dirigida al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles los datos inherentes, al propietario o propietarios que presentare el vehículo objeto de la presente solicitud, ante el sistema correspondiente. En tal sentido, en fecha diez (10) de mayo de 2017, se recibió comunicación Nº 2FA-023-17, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, suscrita por la Ciudadana Haydee Márquez de Viloria, en su condición de Jefa de la Oficina Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual consignaron historial emanado del sistema computarizado del Registro Nacional de vehículos, todo constante de dos (02) folios útiles, en el cual se evidencia que el vehículo Placa: AFS76O, se encontraba únicamente a nombre del Ciudadano Joao Manuel Da Costa Pinto, titular de la cédula de identidad Nº E-1050370, señalándose además que las características de dicho vehículo eran Modelo: Hornet, Año 1973.
Finalmente, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, este Tribunal procedió a establecer llamada telefónica al Número 0295-264.95.99, perteneciente a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siendo atendidos por la Ciudadana Anny Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 11.164.273, en su condición de funcionaria adscrita a esa dependencia, quien habría ratificado los datos anteriormente expuestos, a saber, que el vehículo con Placa: AFS76O, se encontraba a nombre del Ciudadano Joao Manuel Da Costa Pinto, titular de la cédula de identidad Nº E-1050370, señalándose además que las características de dicho vehículo eran Modelo: Hornet, Año 1973, siendo dicho Ciudadano, el único propietario del vehículo en comento, ante dicho Sistema, siendo imposible la existencia de un Certificado de Registro de Vehículo, emanado de esa dependencia, a nombre de una persona diferente.
DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad o facultad legal que le asiste al Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, previamente identificado, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.
En tal orden de ideas, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega De Vehículo, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se verifica que en el presente caso No se cumplen con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad o facultad legal, por parte del solicitante y que dicho objeto, no se encuentre solicitado por organismo alguno.
Al respecto, se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, habría manifestado a través de la comunicación correspondiente, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no era necesario o imprescindible para la investigación.
De igual manera, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó a través de la comunicación correspondiente, que el Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, se encontraba solicitado por esa dependencia, habiéndose demostrado por parte del solicitante, que dicha solicitud era inherente a unos hechos, de los cuales tenía pleno conocimiento, consignando los comprobantes originales, que avalaren tal situación.
Sin embargo, este Tribunal observa, que el solicitante no ha consignado hasta la presente fecha, documentos originales, que le permitieren acreditar la condición de propietario, que ha alegado desde el inicio del presente proceso, facultándolo para ejercer los derechos que considera tener, debiéndose tomar en consideración, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, el contenido del oficio Nº 2FA-023-17, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, suscrito por la Ciudadana Haydee Márquez de Viloria, en su condición de Jefa Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como la Certificación de Llamada, realizada por este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, a dicha Institución Pública, mediante las cuales informaron, que el vehículo con Placa: AFS76O, se encontraba a nombre del Ciudadano Joao Manuel Da Costa Pinto, titular de la cédula de identidad Nº E-1050370, señalándose además que las características de dicho vehículo eran Modelo: Hornet, Año 1973, evidenciándose además, que el único propietario del vehículo en comento, ante dicho Sistema, era el Ciudadano Joao Manuel Da Costa Pinto, titular de la cédula de identidad Nº E-1050370, siendo imposible la existencia de un Certificado de Registro de Vehículo, emanado de esa dependencia, a nombre de una persona diferente.
En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, al Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, quien se encuentra asistido por el profesional del Derecho, Abogado Manrique César, así como a su apoderada judicial, Ciudadana María Trinidad Hernández Zambrano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Tipo: Sedan, año: 1993, Color: Negro, Puestos: 5, serial de carrocería: DSKCB2APU00244, Serial de Motor: PU3087, Placa: AFS76O, Tara: 900, de Uso: Particular, realizada por el Ciudadano Charlis José Rodríguez Cova, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.840.423, en su condición de solicitante, quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado Manrique César, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.564, así como a su apoderada judicial, Ciudadana María Trinidad Hernández Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 17.688.862, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no haberse acreditado la propiedad de dicho vehículo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Rondón Cedeño
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