REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010356
ASUNTO : NP01-P-2010-010356
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento vistos los recaudos correspondientes al penado EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.899.885; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, de manera voluntaria, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-07-1967 de 49 años de edad, Soltero, de ocupación: SEGURIDAD CANTV, MOVILNET, hijo de: FLOR CARRION (V) y FRANCISCO GUATARASMA (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.899.885; fue condenado en fecha 15/01/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA articulo 41 encabezamiento y primer aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa a los folios que anteceden, Informe Psico-social suscrito en fecha 12/09/2016 por los Profesionales Lcda. Irama Cardiel (Trabajadora Social); Lcda. María Elena Meza (Psicóloga); Andrea Barrios (Criminóloga) y Abg. Carlos Lara; correspondiente al penado EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, en el cual expresan textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite pronóstico “Favorable”. Tomando en cuenta los siguientes criterios Disposición firme al cambio conductual. Estabilidad laboral. Grupo familiar consistente. Proyecto de vida estructurado. Aprendizaje derivado de la vivencia…”.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Considerando lo anterior, es de hacer notar que la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la constancia de trabajo del penado EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, presentó una suscrita por el ciudadano Edgar Mota, titular de la cédula de identidad N° V-9.899.885, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Servicios Duque, R.L., ubicada Calle Principal Carrera 3 casa s/n Sector Sábana Grande, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, donde se evidencia que labora desde el 15/01/2013, devengado un sueldo de 40.638,oo mensual. Asimismo se constató que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en contra del penado en mención; y además, la Certificación de Clasificación, tiene un grado mínimo de seguridad para el mismo.
Cumplidos como se encuentran (a criterio de esta Juzgadora) los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha cuando se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado en comento, deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
3. No Incurrir en nuevo delito;
3. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; por cuatro (04) horas cada quince (15) días; de lo cual se informará periódicamente a este Juzgado;
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado EULICES MANUEL GUATARASMA CARRION, ampliamente identificado ut supra; lapso que comenzará a correr una vez el precitado se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado y a la victima. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Monagas.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABGA. RAIZA MEJIA P.