REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-006111
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: DANIEL JOSE RODRIGUEZ URDANETA y PAOLA PATRICIA LEON LEON
BENEFICIARIOS: DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SE OMITE EL NOMBRE LOS HIJOS DE AUTO.-

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 30 de Noviembre de 2016, mediante solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ URDANETA y PAOLA PATRICIA LEON LEON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.572.210 y N° V-18.282.443, respectivamente, de domicilio y Municipio autónomo Maracaibo Jurisdicción del Estado Zulia, debidamente asistid en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 108.558, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de Abril de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Francisco del Municipio del estado Zulia. Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SE OMITE EL NOMBRE LOS HIJOS DE AUTO.-, respectivamente. Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector 1° de Mayo, Av. 23 A, Casa N° 58-61, jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue su único y último domicilio conyugal. Así mismo, manifiesta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 29 de Octubre de 2011, situación que persiste hasta la presente fecha.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, fue recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, por ante este Tribunal, y en fecha 12 de Enero del 2017, se le dio entrada y admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la opinión del niño y adolescente de autos.
En fecha 13 de febrero de 2017, fue agregada la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 24 de febrero de 2017, fue certificada la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
A través de auto de fecha 03 de Marzo de 2017, se fijó la audiencia única para el día lunes Veinticuatro (24) de abril de 2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2017, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única, una vez verificada la presencia las partes, se llevó acabo el acto y en la misma fecha se publico la determinación de la solicitud.
PARTE MOTIVA

Los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ URDANETA y PAOLA PATRICIA LEON LEON, contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de Abril de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SE OMITE EL NOMBRE LOS HIJOS DE AUTO, respectivamente. Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector 1° de Mayo, Av. 23 A, Casa N° 58-61, jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue su único y último domicilio conyugal. Así mismo, manifiesta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 29 de Octubre de 2011, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”
Así mismo, en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas de autos, este Tribunal revisó conjuntamente con las partes lo referente a las Instituciones Familiares y evitar posibles confusiones futuras con respecto a las mismas en la audiencia única y en el escrito de solicitud, solicitando las partes que se homologue lo acordado en los términos siguientes:
“La responsabilidad de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores .La custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana, a partir del viernes en la tarde hasta los domingos en la noche. Sin embargo el progenitor podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En las vacaciones escolares el adolescente y el niño compartirán la mitad del periodo con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En vacaciones de carnaval compartirán los hijos con la progenitora y la semana santa con el progenitor, alternando el orden en los años siguientes. En época decembrina los hijos compartieran el 24 y 25 de diciembre con el progenitor y el 25 de diciembre y el 01 de enero con la progenitora, el día del padre lo compartirá con su progenitor, el día de la madre con su progenitora .Los montos acordados para la obligación de manutención del niño y el adolescente, el padre se compromete a fijar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (bs.120.000,00), de manera mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000.00) ,este monto serán incrementados de acuerdo a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Venezuela y/o los aumentos salariales que perciba el progenitor. En cuanto a los gastos de la compra de estrenos de diciembre (vestuario y calzado), y los gastos relacionados con la salud del adolescente y del niño incluyendo los medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) de estos conceptos por ambos progenitores. También se compromete el padre a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en época de navidad y los gastos de inscripción en los colegios correspondientes, mensualidades, útiles, uniformes, zapatos escolares y en fin, con todo lo que tenga que ver de forma directa he indirectamente con la educación y bienestar de los niños”.

Se observa que la solicitante acompaño en su escrito con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada de acta de matrimonio No. 133 expedida por el jefe civil y secretaria, de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia de cedula simple de los solicitantes DANIEL JOSE RODRIGUEZ URDANETA y PAOLA PATRICIA LEON LEON c) Copia certificada de las acta de nacimientos Nos. 154 y 526, perteneciente a la adolescente y el niño DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SE OMITE EL NOMBRE LOS HIJOS DE AUTO.-, respectivamente.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.