REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-005681.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero.
Solicitante: Rommy Liliana Valderramos de Paz
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 15/01/2000.
PARTE NARRATIVA
El presente asunto se inició por solicitud de Autorización para retirar dinero, presentada en fecha 17 de noviembre de 2016, por la ciudadana Rommy Liliana Valderramos de Paz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.817.328, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada Yazmin Vasquez, Defensora Pública Décima Sexta (16ª ) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el carácter progenitora del la adolescente de autos, arriba identificada; sobre beneficios y activos laborales que se encuentran pendientes por cobrar, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, aguinaldos, seguro de vida en la aseguradora Horizontes, dejadas al fallecimiento del ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, quien prestaba sus servicios con la Guardia Nacional, como Coronel Retirado.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se suprimió la audiencia única, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas que en fecha 05 de diciembre de 2016, la adolescente ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación del Fiscal del Misterio Público, respectivamente.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de quien ejercer la responsabilidad de crianza y representación, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de las personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre o a quien ejerza su representación legal, a los fines de realizar actos que no excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación legal, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero en cheque de gerencia a nombre del este Circuito Judicial de Protección y consignarlo en la Oficina de Consignaciones (OCC) de éste Circuito Judicial de Protección, con ocasión al fallecimiento de la progenitora antes identificada objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial. Es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor de la adolescente de autos, concede la autorización a la ciudadana Rommy Liliana Valderramos de Paz, para que retire las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 15/01/2000, en figura de cheque de gerencia a nombre del este Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era titular de la cédula de identidad No.V-2.380.837 quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, quien prestaba sus servicios en la Guardia Nacional, como Coronel Retirado para ser consignado en la Oficina de Consignaciones (OCC) de éste Circuito Judicial de Protección.
Asimismo, se acuerda oficiar a la empresa de Seguros Horizontes, con el objeto de que se sirvan indicar a este despacho, si el ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, mantenía una póliza de vida con dicha empresa, y en caso de ser afirmativa su respuestas, este Juzgador concede la autorización a la ciudadana Rommy Liliana Valderramos de Paz, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Circuito, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, como beneficiario de la póliza de seguros, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Concede la autorización a la ciudadana Rommy Liliana Valderramos de Paz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.817.328 domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, para que en representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, reciba en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; las cantidades de dinero que le correspondan, dejadas al fallecimiento del ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, quien prestaba sus servicios con la Guardia Nacional, como Coronel Retirado, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional.
Se acuerda oficiar a la empresa de Seguros Horizontes, con el objeto de que se sirvan indicar a este despacho, si el ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, mantenía una póliza de vida con dicha empresa, y en caso de ser afirmativa su respuestas, este Juzgador concede la autorización a la ciudadana Rommy Liliana Valderramos de Paz, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Circuito, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ciudadano Héctor Ramón Paz Jobo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.380.837; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2016, como beneficiario de la póliza de seguros, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional.
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria Bicentenario, en una (1) cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente, y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada ante la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional y devuélvase los originales de los documentos consignados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria.
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 11. La Secretaria.
MBR/bs
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