REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001729.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Yasmeli Maldonado Luzardo.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 07/07/2000 de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana Yasmeli Maldonado Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.211.378, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Defensora Publica 13° de Protección del niño, niña y adolescente, abogada Karin Soto Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 268.443, quien obra en este acto a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 07/07/2000 de dieciséis (16) años de edad; con la finalidad de requerir se nombre curador ad-hoc a la ciudadana Anghela Cristina Colina Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.119.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 18 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos; asimismo ordenándose la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente.
En fecha 25 de mayo de 2017, la ciudadana Anghela Cristina Colina Maldonado, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la adolescente de autos y prestó el juramento de Ley.
En fecha 26 de mayo de 2017, la adolescente de autos ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo cuarto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Yasmeli Maldonado Luzardo, antes identificado solicitó nombramiento de curador ad-hoc, con el fin de que les sea nombrado representante a la adolescenteas de autos, a la ciudadana Anghela Cristina Colina Maldonado, antes identificada.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.”
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por, la ciudadana Yasmeli Maldonado Luzardo, antes identificada.
Se designa como curador ad hoc de la adolescente de autos a la ciudadana Anghela Cristina Colina Maldonado, antes identificada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 81. La Secretaria.