REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-0000346.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Amada Leonor Silva.
Adolescentes y Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16, doce (12) y diez (10) años de edad, nacidos el 05-06-2000, 09-01-2004 y 28-10-2006, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Amada Leonor Silva , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.794.619, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Eslani Bermudez Bravo Nº 43.464, solicitando se les declare a los ciudadanos Derwin José Quintero Silva venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.741.699, Leonel Jesús Quintero Castillo venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-23.769.184 y Dioner Jesús Quintero Castillo venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-26.701.315, a los adolescentes y al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), doce(12) y diez (10) años de edad, nacidos el 05-06-2000, 09-01-2004 y 28-10-2006, respectivamente, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante Danilo Ramón Quintero Finol, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.831.757, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre de 2016.
En fecha 21 de febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 226 emanada por el Registro Civil de la parroquia La Sierrita, municipio Mara del estado Zulia. copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 22, 692, 284, 285, 473 y 1303 emanadas la Jefatura Civil de la parroquia la Sierrita en Mara del estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y de ciudadanos Derwin José Quintero Silva venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.741.699, Leonel Jesús Quintero Castillo venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-23.769.184 y Dioner Jesús Quintero Castillo venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-26.701.315, de los adolescentes y del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) doce(12) y diez (10) años de edad. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Dayana Gregoria Paz y Zuley Milagros Queipos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.658.893 y V-15.888.537, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Danilo Ramón Quintero, ya identificado.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Con lugar la solicitud presentada. En consecuencia se declara a los ciudadanos Derwin José Quintero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.741.699, Leonel Jesús Quintero Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.769.184 y Dioner Jesús Quintero Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-26.701.315, a los adolescentes y al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), doce(12) y diez (10) años de edad, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos del causante Danilo Ramón Quintero, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia La Sierrita, municipio Mara del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 83. La Secretaria.
MBR/may