REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-003332.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Partes: Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay
Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto, mediante denuncia presentada por las ciudadanas Gloria Sánchez Ortiz, Herenia Flrores y Mónica Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.864.983, V-5.018.753 y V-9.661.398, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Mario Briceño Iragorry, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay., siendo admitida en fecha 20 julio de 2006. Dictándose medida de colocación en entidad de Atención en La Casa de Abrigo Madre Teresa de Calcuta, en la ciudad de Maracay estado Aragua en fecha 12 de junio de 2007.
Mediante sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014, fue declinada la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En fecha 22 de mayo de 2014 se el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, se aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se decreto medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, a favor de los adolescentes de autos, debiéndose cumplir en la Entidad Aledas Infantiles SOS La Cañada.
En fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal se aboco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, mediante sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2015, se decreto medida de reintegro del adolescente Leonardo Rafael Piñero Itriago, en su familia de origen bajo la custodia del ciudadano Giovanny Rafael Piñero, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.159. Asimismo se decreto medida de colocación familiar en familia sustituta provisional de los niños Deivis Simón y Jesús Simón Itriago, en el hogar del ciudadano Giovanny Rafael Piñero, antes identificado.
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió comunicación emanada de la Entidad Aldeas Infantiles SOS Venezuela, en la cual se indica el domicilio del ciudadano Giovanny Rafael Piñero, en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, calle unión con 4ta avenida #62, entrando por el puente santa rosa, Maracay del estado Aragua.

Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
De las actas se observa que en fecha 21 de septiembre del año 2015, se dicto sentencia interlocutoria a favor de los hermanos Itriago, donde se decreto medida de colocación familiar en familia sustituta provisional en el hogar del ciudadano Giovanny Rafael Piñero, quien se encuentra domiciliado en: Barrio 23 de Enero, calle unión con 4ta avenida #62, entrando por el puente santa rosa, Maracay del estado Aragua. En ese sentido, es necesario hacer por parte del Órgano Jurisdiccional un juicio previo, que deviene en el conocimiento del asunto, lo cual realiza bajo las siguientes consideraciones:
La competencia, entendida ésta como la porción de jurisdicción atribuida a un órgano del Poder Judicial para conocer por vía judicial de los diversos conflictos suscitados con ocasión al quebrantamiento, violación o menoscabo de alguna disposición legal o de los derechos y garantías consagrados en la Ley, tiene como regla para determinar la intervención del órgano jurisdiccional, en representación del estado -en los diversos conflictos cuya resolución deba indefectiblemente emanar del mismo- el territorio, la materia y la cuantía.
Al respecto, observa este Tribunal que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 453 que el Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la mencionada Ley, será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, de la comunicación emanada de la Entidad Aldeas Infantiles SOS Venezuela de fecha 28 marzo de 2017,se evidencia que el domicilio del ciudadano Giovanny Rafael Piñero se encuentra ubicado en el municipio Maracay del estado Aragua. En ese sentido, del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la ley especial es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda.
De conformidad con la dispuesto en articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas se evidencia, el domicilio de los niños de autos, se encuentra establecido en el municipio Maracay, del estado Aragua, este Juzgado, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, respecto de la Medida de Protección, dictada en fecha 21 de septiembre de 2015, a favor de los hermanos Itriago.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 14. La Secretaria.
MBR/FP*