REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2015-002474.
Causa: Rectificación de Partida.
Solicitantes: Rosa Elvira González.
Jóven Adulta: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 18 años de edad, nacida en fecha 06 de junio de 1.998.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del órgano distribuidor solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Rosa Elvira González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.252.059, asistida por la abogada Juana González, actuando en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando en nombre y representación de la Joven Adulta de autos.
Es voluntad de la solicitante que se rectifique el apellido y nacionalidad de la misma, ya que en el acta de nacimiento de la joven de autos, al momento de transcribir dicha acta en la Jefatura Civil, se indico erróneamente que el nombre de de la progenitora era Rosa Elvira Florián Huerta, de nacionalidad colombiana, siendo lo correcto Rosa Elvira González, de nacionalidad venezolana, asimismo narra la solicitante que al momento de la presentación de la ahora joven adulta de autos, la progenitora no portaba la cedula de identidad con lo cual también solicitó sea incluida en el acta de nacimiento a su vez sea corregido el apellido materno de la adolescente de autos.
Mediante auto dictado en fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenando a su vez librar edicto, librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, escuchar opinión de la adolescente de autos, librar oficio al SAIME, así como de acuerdo a lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal libro despacho saneador y ordeno su corrección.
En fecha 30 de abril de 2015, este Tribunal libro boleta de notificación al ciudadano Víctor Rodolfo Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.414.891.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la entonces adolescente de autos y emitió su opinión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2016, se acordó agregar a las actas recaudos consignados mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2015 suscrita por la ciudadana Rosa Elvira González, ya identificada.
Llegado el día para la celebración de la audiencia el 30 de mayo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante de autos, así como la de su abogado asistente en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Décima Segunda en la cual se ordeno oficiar al SAIME, asimismo se acordó prolongar la audiencia única para el día 29 de septiembre de 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 21 de julio de 2016, se certifica Boleta de Notificación a la Fiscalia Nº 32 del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal acuerda suprimir audiencia única, asimismo ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a fin de obtener los datos filiatorios de la solicitante de autos.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se recibe comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) expidiendo información relativa a los datos filiatorios de la solicitante de autos.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
Consta en actas:
a) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento No. 106 emanada de Jefatura Civil de la parroquia Elías Sánchez Rubio municipio Maracaibo del estado Zulia.
b) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Rosa Elvira González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.252.059, copia simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano Víctor Rodolfo Bracho Larreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.414.891.
c) Constancia emanda de la Escuela Bolivariana Chachiri municipio Mara, estado Zulia.
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 de la citada ley especial, en concordancia con lo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil, bajo los siguientes aspectos:
Es voluntad de la solicitante que se rectifique el apellido y nacionalidad de la misma, ya que en el acta de nacimiento de la adolescente de autos, al momento de transcribir dicha acta en la Jefatura Civil, se indico erróneamente que el nombre de de la progenitora era Rosa Elvira Florián Huerta, de nacionalidad colombiana, siendo lo correcto Rosa Elvira González, de nacionalidad venezolana, asimismo narra la solicitante que al momento de la presentación de la ahora joven adulta de autos, la progenitora no portaba la cedula de identidad con lo cual también solicitó sea incluida en el acta de nacimiento a su vez sea corregido el apellido materno de la joven adulta de autos.
De conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81 y 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prevé el artículo 56 constitucional.
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Establece el artículo 81, que todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Que el derecho a la identidad de la adolescente de autos permitirá a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos públicos de identidad, tales como cédula de identidad y pasaporte venezolano.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción en Acta de Registro Civil de Nacimiento de la adolescente de autos, todo ello de conformidad a lo previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, intentada por la ciudadana Rosa Elvira González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.252.059, a favor de la joven adulta de autos, del acta de nacimiento Nº 106, del año 1999, del libro original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Jefatura Civil de la parroquia Elías Sánchez Rubio del municipio Páez del Estado Zulia, en el sentido de modificar el apellido y nacionalidad de la mencionada ciudadana, ya que en el acta de nacimiento de la joven adulta de autos, al momento de transcribir dicha acta en la Jefatura Civil, se indicó erróneamente que el nombre de la progenitora era Rosa Elvira Florián Huerta de nacionalidad colombiana, siendo lo correcto Rosa Elvira González, de nacionalidad venezolana, asimismo sea incluida en el acta de nacimiento el número de cedula de identidad de la solicitante de autos, a su vez sea corregido el apellido materno de la joven adulta.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 78 La Secretaria
MBR/CE