REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001345.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Adolphus Joseph Jaime Ballestero.
Demandada: Maria José Bravo Araujo.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda contentiva de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Adolphus Joseph Jaime Ballestero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.299.060, asistido por la abogado en ejercicio Gerardo José Jaimes Ballestero, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.234, en contra de la ciudadana Maria José Bravo Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.738.102, en beneficio de las niñas. (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15), trece (13), dos (02) años de edad respectivamente
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2016, se le da entrada y se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho. Posteriormente acontecieron los siguientes actos procesales y por auto de fecha 09 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad en que tendría lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación quedando pautada para el día 24 de mayo de 2017.
Llegada la fecha fijada para celebrar la referida audiencia preliminar en fase de sustanciación, se hizo el llamamiento en la sala de audiencia de este Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes intervinientes en el proceso judicial.
Con estos antecedentes, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 477.- No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes intervinientes no comparecieron a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano Adoplphus Joseph Jaime Ballestero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.299.060, en contra de la ciudadana Maria José Bravo Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.738.102, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 88. La Secretaria.
MBR/gl