REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001128
Causa: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes Yoseani del Carmen Pirela Crespo y José Ángel Mata Hernández
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Fecha de Nacimiento 27/02/2013.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Yoseani del Carmen Pirela Crespo y José Ángel Mata Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.737.730 y V-19.838.196, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. Loengris Rincón Urdaneta, Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional y actualmente encargada de la defensoría pública décimo séptima (17°), en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, Fecha de Nacimiento 27/02/2013, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: A. En cuanto a la obligación de manutención: “PRIMERO: El progenitor de la niña, el ciudadano José Ángel Mata Hernández, se compromete a aportar para la manutención de su hija la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00bs) los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo los días siete (07) de cada mes. Asimismo se establece que la referida obligación de manutención será aumentada progresivamente y conforme aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y conforme a al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con relación a la salud de la niña: el abuelo paterno aporta un seguro H.C.M de Seguros Salud Zulia, todos los gastos que no cubra dicho seguro serán cancelados por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Para los gastos de la época decembrina, el progenitor de la niña, comprara vestimenta completa y calzado mas un juguete acorde a la época de los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora comprara la vestimenta completa y calzado mas un jugué de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. CUARTO: Con lo referente a la educación de la niña, todos los gastos por este concepto serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%). La progenitora se compromete a adquirir para su hija el uniforme escolar y el progenitor comprara los útiles escolares, y se alternaran en los años sucesivos. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a su hija un (01) conjunto de ropa de diario que incluye calzado y ropa interior en el mes de agosto y la mamá en el mes de febrero. B. En cuanto a la convivencia familiar: “PRIMERO: El ejercicio de la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la progenitora. SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con su hija dos días a la semana, buscándola los días Miércoles a las 8:00pm y retornarla los días Jueves a las 8:00pm. TERCERO: En la época de Carnaval del año 2018 la progenitora compartirá con la niña, mientras que en época de semana santa el progenitor compartirá con su hija, esto de forma alterna cada año. CUARTO: En la época de Navidad, el progenitor compartirá con la niña los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. QUINTO: El día del Padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, asimismo el día del cumpleaños de la niña, el progenitor la buscará en el hogar materno a las ocho de la mañana (8:00am) retornándola a las cuatro de la tarde (4:00pm). SEXTO: Las vacaciones escolares será previo acuerdo entre las partes.

ORDENA expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado
MBR/MR.-

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No° 84. La Secretaria.-