REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002766.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Mirtha Herena Calderón Peña.
Demandado: Mauricio Rafael Sánchez.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2004.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana Mirtha Hrerena Calderón Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.217, en contra del ciudadano Mauricio Rafael Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.146, en relación con la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de junio de 2014, se dio por notificado el demandado de autos. Asimismo en fecha 26 de junio de 2014, compareció la adolescente de autos a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oída en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de octubre de 2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se fijo audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 13 de enero de 2016.
Siendo el día y la hora se procedió a celebrar audiencia preliminar en su fase de sustanciación con la comparecencia de la parte demandante y su apoderada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 10 de mayo del 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mirtha Herena Calderón Peña, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.217, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita bajo el inpreabogado Nº 11.653, y en la cual desiste del presente procedimiento.
En fecha 17 de marzo de 2017, se libro boleta de notificación al ciudadano Mauricio Rafael Sánchez, antes identificado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento formulado por la ciudadana Mirtha Herena Calderón.
En fecha 22 de abril de 2017, quedó notificado el ciudadano Mauricio Rafael Sánchez como parte demandada en el presente asunto.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta que en la diligencia de fecha 10 de Mayo del 2017, suscrita por la ciudadana Mirtha Herena Calderón Peña, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.217, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita bajo el inpreabogado Nº 11.653, y en la cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano Mirtha Herena Calderón Peña, suficientemente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Colocación Familiar, de manera voluntaria desistió del procedimiento, y como quiera en fecha 22 de abril de 2017 se dio por notificada la parte demandada en relación al desistimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Mirtha Herena Calderón Peña, parte demandante en el presente juicio de Colocación Familiar, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por ciudadana Mirtha Herena Calderón Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.217, en contra del ciudadano Mauricio Rafael Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.146, en relación con la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 87 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/FP*