REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001953.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: David Chacin Álvarez.
Demandado: Lucybell Pirela Rincón.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad nacido en fecha 13/11/2013.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio Ordinario l, incoado por el ciudadano David Chacin Álvarez, identidad Nº V-15.390.740, en contra de la ciudadana: Lucybell Pirela Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.354.
En fecha 12 de enero de 2016, se aboco y resuelve adecuar la presente causa por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio, de igual forma ordenó escuchar la opinión del adolescente de autos.
MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que las partes solicitaron el desistimiento en la presente causa, acogiendo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, planteando el cierre definitivo de la presente causa.
Aunado a ello las partes en el presente caso manifestaron que desistían del presente procedimiento, a tal efecto, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, analizadas las normas procesales antes mencionadas y dado que las partes han desistido del presente procedimiento, debe este jurisdicente aprobar y homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia de la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano David Chacin Álvarez, identidad Nº V-15.390.740, en contra de la ciudadana: Lucybell Pirela Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.354. Así mismo se ordena desvolver los originales del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 83 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/may