REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-005859.
Motivo: Justificativo de Testigos.
Solicitante: Claribel Solano.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, nacido en fecha 24-11-2000.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 23 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana Claribel Solano, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FB489268, asistida por la Defensora Pública Séptima (7ª) Abg. Anna María Polanco, en relación con su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad; alegando que el nacimiento de su hija ocurrió de manera extrahospitalaria y que para comprobar el contenido del acta de nacimiento requiere del presente procedimiento.
En fecha 28 de noviembre del 2016, se admitió la solicitud ordenando la comparecencia del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo del 2017, el adolescente de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído en el presente asunto.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 15 de octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Antonio José Romero Lugo, portador de la cédula de identidad Nº V-7.885.629 y Luís Ángel Faria Faria, portador de la cédula de identidad Nº V-7.827.637, por ante la Notaría Pública Quinta del municipio Maracaibo, estado Zulia. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Claribel Solano a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad de la adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Testigos realizada por la ciudadana Claribel Solano, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Terminado el presente procedimiento de Justificativo de Testigos, solicitado por la ciudadana Claribel Solano, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FB489268, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Ordena expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Insta a la solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el Nº 69. La Secretaria.
MBR/FP