REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-002746.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) y siete (07), años de edad, nacidos en fecha 02/01/07 y 17/03/10, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la solicitud de Separación de Cuerpos solicitados por los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.895.232 y V-14.415.449 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Marina Delgado Carruyo y Ángel Ciro González Matos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.737 y 37.919, en relación con los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) y siete (07), años de edad.
Mediante auto de fecha 19 de julio del 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley y en ese sentido ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de igual forma ordenó escuchar la opinión de los niños de autos.
En fecha 03 de agosto de 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2017, consignado por los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, ut supra, asistidos por la abogada Marina Delgado Carruyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.737, en la cual expusieron: “Desistimos del presente procedimiento por cuanto se ha producido la reconciliación entre ambos”.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2017, consignado por los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, ut supra, asistidos por la abogada Marina Delgado Carruyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.737, en la cual expusieron: “Desistimos del presente procedimiento por cuanto se ha producido la reconciliación entre ambos”.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, anteriormente identificados, en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, de manera voluntaria desistieron del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, partes en el presente juicio de Separación de Cuerpos y Bienes dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a las partes actoras. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto incoada por los ciudadanos Richard Neby Álvarez y Yarudixy Chiquinquirá González Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.895.232 y V-14.415.449 respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 80 Del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/JoseR.-**