REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001109
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Daniels Andy Villalobos Gutiérrez y Naibelyn Paola Sánchez Jardines
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente. Fechas de nacimiento: 31/03/2011 y 13/03/2010.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 18 de mayo de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Daniels Andy Villalobos Gutiérrez y Naibelyn Paola Sánchez Jardinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.984.277 y V-21.751.911, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente. En fecha 19 de mayo de 2017 este tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 08 de mayo de 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de Mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor antes identificado aportara la cantidad Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00) mensuales, a razón de Treinta Mil Bolívares (30.000,00) semanales, los cuales pagare todos los días sábados a partir del 20 de Mayo de 2017, mediante depósitos que realizare en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. La mencionada obligación de manutención será aumentada por mi cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como técnico en refrigeración por mi cuenta en esta ciudad de Maracaibo y la seguiré suministrando aun cuando mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. SEGUNDO: En caso de que mis hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de aquellos gastos que se ocasiones, lo que incluye servicios médicos y medicamentos, además a partir del día Veinticuatro de Mayo de 2017, cada veinte (20) días, suministrare para mi hijo Ángel David Villalobos Sánchez los medicamentos risperidona de 1 miligramo y stratera de 18 miligramos, quien padece hipoxia cerebral. TERCERO: Me comprometo a suministrar para mis hijos a partir de 2017, durante el mes de agosto de cada año, el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a sus inscripciones escolares y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar de nombrado mi hijo, además aportare anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%)de los gastos que se generen por útiles o por uniformes escolares, iniciándome este año con uniformes escolares y también proporcionare el 26n de Mayo de 2017 el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de graduación de la niña, equivalentes a la suma de Doce mil Bolívares (12.000,00). CUARTO: me comprometo a dotar a mis hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de julio a partir de 2017, y les suministrare dos (2) mudas completas de ropa y calzados completas. QUINTO: En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, les proporcionare a nuestros dos (02) hijos mudas de ropa y calzados completas, mas su regalos, con el fin de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, es Todo”. Estando en el acto presente la ciudadana Naibelyn Paola Sánchez Jardines, ya identificada, expuso: PRIMERO: Estoy de acuerdo y acepto la obligación de manutención propuesta por el ciudadanos Alexander Joel González López, ya identificado, en beneficio de nuestros hijos Ángel David y Danielys Sofía Villalobos Sánchez. SEGUNDO: En caso que padezcan enfermedad o quebrantos de salud cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de aquellos gastos que se ocasionen, lo que incluye servicios médicos y medicamentos, además a partir del día 24 de mayo de 2017, cada veinte (20) días, suministrará para nuestro hijo Ángel David Villalobos Sánchez los medicamentos risperidona de 1 miligramo y stratera de 18 miligramos. TERCERO: Durante el mes de agosto de cada año, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a sus inscripciones escolares y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar de nuestro hijo, además aportara anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se generan por útiles o uniformes escolares, iniciándose este año con uniformes escolares y también proporcionara el 26 de mayo de 2017 el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de graduación de la niña, equivalente a Doce mil Bolívares (12.000,00). CUARTO: Dotara de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de julio a partir de 2017, y les suministrara dos (2) mudas completas de ropa y calzado. QUINTO: En época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, les proporcionare dos (02) mudas de ropa y calzado completas, mas sus regalos, todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de nuestros hijos en las fechas indicadas y durante las fiestas decembrinas, Es Todo”.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 77. La Secretaria
MBR/MR*
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