REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-1304
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Zahily Annelohe Ramos Hernández.
Demandado: Joel Ignacio Carruyo Naveda.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 meses, nacida el día 30/05/2016.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 25 de junio de 2016, mediante demanda presentada por la ciudadana Zahily Annelohe Ramos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.963.051, asistida por la abogada en ejercicio Karen Soto Febres, inscrita en el inpreabogado Bajo el No. 181.288, en contra del ciudadano Joel Ignacio Carruyo Naveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.751.752, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 meses, nacida el día 30/05/2016.
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia y asimismo se dictó despacho senador, instando a la parte solicitante consignar la dirección de la parte demanda para así librar la respectiva boleta de notificación
En fecha 24 de abril de 2016 fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Representación Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 08 de diciembre de 2016, la ciudadana Zahily Ramos, dio cumplimiento con el auto de fecha 16 y en fecha 15 de diciembre se ordeno librar la boleta de notificación correspondiente al ciudadano Joel Ignacio Carruyo Naveda.
En fecha 08 de marzo fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta en fecha 14 de marzo de 2017
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre la obligación de manutención de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Zahily Annelohe Ramos Hernández y Joel Ignacio Carruyo Naveda, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento en materia de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la obligación de manutención de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de Obligación de Manutención acordado por los ciudadanos Zahily Annelohe Ramos Hernández y Joel Ignacio Carruyo Naveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 26.963.051 y V-23.751.752, cuyo contenido es el siguiente: PRIMERO: Se acuerda como obligación de manutención, la cantidad equivalente, al sesenta por ciento (60%) mensual del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, que actualmente esta fijado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, por lo que el sesenta por ciento (60%) es veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), lo cual será depositado en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a aperturar; por lo que el progenitor entregara el dinero a la progenitora y esta firmara recibo como constancia. SEGUNDO: En materia de salud, la asistencia medica será cubierta por los servicios públicos de salud, mientras que los medicamentos y los exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, los útiles escolares serán cubiertos por la progenitora y los uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor, siendo esto alternado los años siguientes. CUARTO: En materia de gastos decembrinos, la vestimenta, ropa interior y calzado, de los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por su papa, mientras que la vestimenta, ropa interior y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por su mama, ambos se comprometen en comprar un juguete cada uno para la niña. SEXTO: En cuanto a la vestimenta de uso diario de la niña, el papa se compromete a comprar una muda de vestimenta completa con calzado para el mes de mayo de cada año.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de mayo de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 67 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/JoseR.-**