REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001652.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Billy José Villarroel Rodríguez.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, nacido en fecha 09/05/2004.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 10 de mayo de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano Billy José Villarroel Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.917, domiciliado en la calle 102, avenida Pomona, Residencias Lido, Edificio 8, apartamento No. A1 en la jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Mary Carmen Rincón Law, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.900, para solicitar se nombre curador ad-hoc a la ciudadana Carmen Milena Law de Rincón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.996.699, a favor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 15 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 969, ordenándose la comparecencia de la curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesta, en el primero de los casos prestando el juramento de ley así como ordenando la opinión del prenombrado adolescente de autos.
En fecha 16 de mayo de 2017, la ciudadana Carmen Milena Law de Rincón, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del adolescente de autos y prestó el juramento de Ley.
En fecha 16 de mayo de 2017, el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ejerció su derecho a opinar según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que el ciudadano Billy José Villarroel Rodríguez, antes identificado, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante del adolescente de autos en la persona de la ciudadana Carmen Milena Law de Rincón, antes identificada.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por el ciudadano Billy José Villarroel Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.917. Se designa como curador ad hoc del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona la ciudadana Carmen Milena Law de Rincón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.996.699.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
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