REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001167.
Motivo: Curatela.
Solicitante: Edison Enrique Sánchez Arrieta.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 30/11/2010.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano Edison Enrique Sánchez Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.919.521, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada Guzneidy Del Carmen Chacin Luzardo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 189.901, quien obra en este acto a favor del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 30/11/2010, para solicitar se nombre curador ad-hoc al ciudadano Manuel Suarez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.780.784, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 4 de mayo de 2017, el ciudadano Manuel Suárez Ramos, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño de autos y prestó el juramento de Ley.
En fecha 09 de mayo del 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del niño para tomar la opinión; asimismo ordenándose la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, en el primero de los casos prestando el juramento de ley.
Asimismo mediante acta de fecha se dejó constancia de que el adolescente ejerció su derecho a emitir su opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que el ciudadano Edison Enrique Sánchez Arrieta, antes identificad solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante del niño en la persona al ciudadano Manuel Suárez Ramos, antes identificado.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por el ciudadano: Edison Enrique Sánchez Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.919.521. Se designa como curador ad hoc del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, al ciudadano Manuel Suárez Ramos, antes identificado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nro. 48º
MBR/JoseR.-**
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