REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-0000393.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Neivi Carolina Rubio Urdaneta, Alejandra María Rubio Urdaneta y Néstor Luis Rubio Urdaneta
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad nacida el 08-02-2009.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos: Neivi Carolina Rubio Urdaneta, Alejandra María Rubio Urdaneta y Néstor Luis Rubio Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.759.253, V-10.415.018 y 13.877.839 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Maryori Chiquinquirá Fuenmayor Urdaneta Nº 174.382 solicitando se les declare a los ciudadanos Neivi Carolina Rubio Urdaneta, Alejandra María Rubio Urdaneta , Néstor Luis Rubio Urdaneta, Euris Carolina Rubio Troconiz, Adriana Patricia Rubio Troconiz y la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad nacida el 08-02-2009, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante Néstor Luis Rubio Montiel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.273.173, fallecido ab-intestato el día 02 de noviembre de 2016.
En fecha 03 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la niña en autos, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 28 de marzo de 2017.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 508 emanada por el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia. –copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 2786, 2415, 482, 216,054 y 410, emanadas las dos primeras Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá en Maracaibo del estado Zulia la tercera de la Jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia y las tres ultimas de la jefatura civil de la parroquia Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, el causante. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Dismaris Fuenmayor y Meylan Chen Sum de Aizpurua, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.416.513 y V-14.629.166, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Néstor Luis Rubio Montiel.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada. En consecuencia, declara a los ciudadanos Neivi Carolina Rubio Urdaneta, Alejandra María Rubio Urdaneta , Néstor Luis Rubio Urdaneta, Euris Carolina Rubio Troconiz, Adriana Patricia Rubio Troconiz y la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad nacida el 08-02-,2009, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos del causante Néstor Luis Rubio Montiel, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 47. La Secretaria.
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