REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001031
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Mayerlin del Carmen Montilla González y Ender José García Escalante.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad nacida en fecha 07 de marzo de 2013
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de mayo de 2017, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Mayerlin del Carmen Montilla González y Ender José García Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.121.796 y Nº V-7.620.719, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad nacida en fecha 07 de marzo de 2013. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: Los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada comenzando este fin de semana con el progenitor y el siguiente con la progenitora, el cual se compromete a buscar a la niña los dias viernes a las 11:00 a.m. al colegio y a regresarla el dia domingo a las 5:00 p.m. a casa de la progenitora, entre semana el progenitor podrá compartir con la niña los dias miércoles en un horario comprendido entre las 11:00 a.m. y las 5:00 p.m. hora en la cual deberá regresarla a la casa materna, SEGUNDO: Carnaval: compartirá con la progenitora TERCERO: semana santa: compartirá con el progenitor, siendo alternado los años subsiguientes, CUARTO: Navidad y año nuevo: para este año 24 y 25 de diciembre compartira con la progenitora y 31 de diciembre y 01 enero compartira con el progenitor, siendo alternado para los anos subsiguientos. QUINTO: Cumpleaños de la niña y dia del niño: la progenitora compartira con la niña en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. y el progenitor compartirá con la niña en un horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 9:00 p.m. hora en cual deberá regresarla al hogar materno. dia de la madre y cumpleanos de la madre: compartira con la progenitora. dia del padre y cumpleanos del padre: será con el progenitor. SEXTO: Vacaciones escolares: será compartida por ambos progenitores de forma semanal comenzando con la progenitora. otro punto: el progenitor se compromete a buscar a la niña todos los dias a las 7:30 a.m. y regresarla a las 12:00 p.m. con motivo de llevarla al colegio y regresarla al salir del mismo”.
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
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