REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-0001043
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Liliana Del Valle Urdaneta González y Carlos Andrés Pirela López.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacido 12 de febrero de 2004.

Parte Narrativa
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de mayo de 2017, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Liliana Del Valle Urdaneta González y Carlos Andrés Pirela López, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.426.918 y V-13.082.500, asistidos por la Defensora Pública Décima Tercera (13ª), Abog. Karin Soto Salas, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacido en fecha 12/02/2004, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
Parte Motiva
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del adolescente de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El Progenitor de el beneficiario de autos se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanales, más TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) diarios para las meriendas del adolescente, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibo, asimismo la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que infiere..."En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos...".SEGUNDO: En relación a la salud, ambos progenitores se comprometen a cancelar un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generes. TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad, el progenitor se compromete a cancelar los uniformes escolares, mamá útiles escolares y en relación a la inscripción escolar, transporte y colaboraciones escolares serán cubiertas en igualdad de condiciones por ambos progenitores. CUARTO: En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a aportar la vestimenta completa incluyendo calzado a su hijo prenombrado para las fechas 24 y 25 de diciembre adicional a un regalo. QUINTO: El progenitor se compromete a adquirir para su hijo dos mudas de ropa completas en el año. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos
Abg. Nancy Ovalle

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.61. La secretaria.


MBR/belkys