REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001288.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero por Muerte.
Solicitante: Carmenza Cecilia Alvernia Durango.
Beneficiarios: se omite nombres por razon de ley en el articulo 65 de la Lopnna, de 12 y 10 años de edad, nacidos en fecha 16/09/2004 y 09/06/2006, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada en fecha 05 de abril de 2017 por la Carmenza Cecilia Alvernia Durango, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº 32.780.225, asistida por la abogada Yajaira Vargas Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.155; solicitando Autorización para Retirar Dinero por Muerte, en beneficio de los niños y/o adolescentes se omite nombres por razon de ley en el articulo 65 de la Lopnna, de 12 y 10 años de edad, nacidos en fecha 16/09/2004 y 09/06/2006, respectivamente; sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otra cantidad, dejadas al fallecimiento del ciudadano Dunis Uneiver Lozano Acevedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.774.036; quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2016, quien prestaba sus servicios como personal administrativo de la Universidad del Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 27 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenando la comparecencia de los niños y/o adolescentes, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la supresión de la audiencia única.
Se evidencia de las actas de fecha 10 de mayo de 2017, que los niños y/o adolescentes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2017, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Misterio Público.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero con ocasión al fallecimiento del progenitor antes identificado objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial. Es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor del adolescente y la niña de autos, concede la autorización a la ciudadana Carmenza Cecilia Alvernia Durango antes identificada, para que retire el dinero que le corresponda a sus hijos con ocasión al fallecimiento del ciudadano Dunis Uneiver Lozano Acevedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.774.036; quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2016, quien prestaba sus como personal administrativo de la Universidad del Zulia. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Concede la autorización a la ciudadana Carmenza Cecilia Alvernia Durango, de nacionalidad Colombiana, pasaporte Nº 32.780.225, para que en representación de sus hijos se omite nombres por razon de ley en el articulo 65 de la Lopnna, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, reciba en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano Dunis Uneiver Lozano Acevedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.774.036; quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2016, quien prestaba sus como personal administrativo de la Universidad del Zulia, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional.
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria Bicentenario, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios identificados en autos, y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la oficina de recursos humanos de la Universidad del estado Zulia y devuélvase los originales de los documentos consignados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 38. La Secretaria.
MBR/mag.