REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001246.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero por Muerte.
Solicitante: William Javier Sue Araujo.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 01/01/2014.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Retirar Dinero por Muerte se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano William Javier Sue Araujo, portador de la cédula de identidad Nº V-17.915.908, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Oquendo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.099; solicitando Autorización para Retirar Dinero por Muerte, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 01/01/2014; sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales y de los demás conceptos laborales en virtud del fallecimiento de la ciudadana Rossi Mariel Muñoz Vera, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 18.572.754; quien falleció ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2016, quien prestaba sus servicios en la entidad de trabajo C.A, SEGUROS LA OCCIDENTAL.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 06 de abril 2017, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia y líbrese boleta de notificación.
En fecha 27 de abril 2017, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Misterio Público, en cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, prescinde de la opinión del niño antes mencionado; en virtud de que el mismo tiene tres (03) años de edad.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero con ocasión al fallecimiento de la progenitora antes identificada objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial. Es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, nacido en fecha 01/01/2014, concede la autorización al ciudadano William Javier Sue Araujo, portador de la cédula de identidad Nº V-17.915.908, para que retire en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección, el dinero que le corresponda al mencionado niño con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Rossi Mariel Muñoz Vera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.572.754; quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2016, quien prestaba sus servicios en la entidad de trabajo C.A, Seguros La Occidental. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Concede la autorización al ciudadano William Javier Sue Araujo, portador de la cédula de identidad Nº V-17.915.908, para que en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, nacido en fecha 01/01/2014, reciba en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento de la ciudadana Rossi Mariel Muñoz Vera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.572.754; quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2016, quien prestaba sus servicios en la entidad de trabajo C.A, Seguros La Occidental, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 37. La Secretaria.
MBR/ kg*