REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-006219.
Motivo: Inserción de Actas de Registro Civil.
Solicitante: Anargis Nayibi González Martínez.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11/07/2000.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del órgano distribuidor solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Anargis Nayibi González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 29.842.880, asistida por la abogada Víctor Petit, actuando en su condición de Defensor Público Décima Quinto (15°) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 966, el numero de cédula de la progenitora ciudadana Anargis Nayibi González Martínez, el cual es V- 29.842.880.
Mediante auto dictado en fecha 13 de diciembre del 2016, este Tribunal admitió la causa, ordenando librar un edicto, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la opinión de la adolescente y oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
Mediante acta de fecha 02 de febrero del 2017 se dejo constancia de haberle escuchado la opinión al adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual modo en fecha 23 de febrero del 2017 la ciudadana Anargis González, asistida por la Defensora Publica Provisoria Décima Quinta (15°) abogada Elizabeth Chirinos, presentó una diligencia con la finalidad de consignar el ejemplar del diario La verdad donde se publicó el edicto ordenado por este Tribunal.
A su vez en fecha 28 de mayo del 2017 la ciudadana Anargis González, asistida por la Defensora Publica Provisoria Décima Quinta (15°) abogada Elizabeth Chirinos, consignó una diligencia con la finalidad de solicitar este Tribunal ordenara nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Asimismo en fecha 29 de marzo del 2017 la ciudadana Anargis González, asistida por la Defensora Publica Provisoria Décima Quinta (15°) abogada Elizabeth Chirinos, presentó una diligencia con el objeto de consignar las resultas del oficio Nº 16-2522 dirigido Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ordenado por este Tribunal según auto de fecha 13/12/2016.
Se encuentra inserta en el folio 18 la notificación practicada al Fiscal del Ministerio Publico.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
Consta en actas:
Copias certificada del acta de nacimiento No. 966, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Certificación de datos expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, con respecto a la ciudadana Anargis Nayibi González Martínez.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Anargis Nayibi González Martínez.
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 de la citada ley especial, en concordancia con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil, bajo los siguientes aspectos:
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 966, el numero de cédula de la progenitora ciudadana Anargis Nayibi González Martínez, el cual es V- 29.842.880. De conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81 y 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Establece el artículo 81, que todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Que el derecho a la identidad de la adolescente permitirá a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos públicos de identidad, tales como cédula de identidad y pasaporte venezolano.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Registro Civil de Nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11/07/2000, todo ello de conformidad a lo previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. De igual forma y basándose en los fundamentos de derecho antes expresados este jurisdicente no tiene mas que declarar Sin Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11/07/2000.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Inserción de de Nota Marginal intentada por la ciudadana Anargis Nayibi González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 29.842.880, a favor de su hijo el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11/07/2000, en el Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 966, de fecha veinte (20) de julio del 2000, del libro original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 966, el numero de cédula de la progenitora ciudadana Anargis Nayibi González Martínez, el cual es V- 29.842.880.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 40. La Secretaria.
MBR/GL
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