REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-000906
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Agustín Daniel Guzmán Álvarez y Adriana Isabel Paz Vielma.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, nacida en fecha 10/04/2016

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 18 de abril de 2017, solicitado por los ciudadanos: Agustín Daniel Guzmán Álvarez y Adriana Isabel Paz Vielma, portadores de la cédula de identidad Nº V-26.126.521 y V-26.640.819, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°), Abogada Paola Pirela, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Tipos de servicio. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:… f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Le, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materia tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de abril de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña los días lunes, miércoles y jueves, retirándola del hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00pm) y la retorna al hogar materno el mismo día a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30pm). SEGUNDO: los fines de semana serán alternados, el fin de semana que corresponda al progenitor, el mismo retirara a la niña del hogar materno a las siete y treinta minutos de la mañana (7:30am) y la retornara el mismo día al hogar materno a la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), si de existir un cambio en el horario laboral del progenitor, y el mismo pueda pernoctar con la niña, ambos progenitores se pondrán de acuerdo. TERCERO: Carnaval, Semana Santa a partir del año 2018, la progenitora compartirá con la niña en carnaval y el progenitor compartirá con la niña en la celebración de Semana Santa, todo ello de manera alternada en lo sucesivo. CUARTO: cuando la niña tenga edad escolar en relación a las vacaciones escolares ambos progenitores se pondrán de acuerdo. QUINTO: el día del niño y del cumpleaños de la niña compartirán ambas fechas en el siguiente horario, el progenitor podrá retirarla del hogar materno desde las nueve de la mañana (9:00am) retornándola al hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00pm). SEXTO: el día de las madres, la niña compartirá con su progenitora, al igual que el día del cumpleaños de la misma y el día de los padres, la niña compartirá con su progenitor, al igual que el cumpleaños del mismo. SEPTIMO: En la época decembrina, la progenitora compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre, y el progenitor compartirá con su hija los 25 de diciembre y 01 de enero, este compartir se efectuara de manera alternada cada año.-

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, diecisiete (16) días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.59
MBR/garc*