REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-X-2017-000177.
Asunto Principal: VP31-V-2017-000809.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Jennifer Carolina García Castellano.
Demandado: Néstor William Castellano Valencia.
Niño: se omite nombre por razon del articulo 65 de la Lopnna de dos (2) años de edad nacido en fecha 24/03/2015.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de Fijación de la Obligación de Manutención iniciada en fecha 11 de mayo de 2017, por la ciudadana Jennifer Carolina García Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.450.399, asistida por la defensora publica cuarta (4°), Abg. Mayrelis Leiva; actuando en beneficio del niño se omite nombre por razon del articulo 65 de la Lopnna , de dos (2) años de edad, nacido en fecha 24/03/2015, en contra del ciudadano Néstor William Castellano Valencia, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.986.677, domiciliado en la Pomona, sector Altamira sur, avenida 18D casa Nº 106b-94 parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2017, se admitió la presente demanda, y en la misma fecha la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y demás conceptos laborales del ciudadano demandado, para garantizar los derechos del niño Jse omite nombre por razon del articulo 65 de la Lopnna , de dos (2) años de edad.
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que percibe el demandado de autos, ciudadano Néstor William Castellano Valencia, quien labora como oficial Jefe adscrito a la Brigada Especial de Dirección y Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo Policial Bolivariano del Estado, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año, cualquier otra bonificaciones especiales, vacaciones que correspondan al demandado en virtud de su relación laboral; c) El cien por ciento (100%) de las primas por hijo que le corresponda en beneficio del niño de autos; d) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, del ciudadano Néstor William Castellano Valencia, como oficial Jefe adscrito a la Brigada Especial de Dirección y Control de Reuniones Publicas y Manifestaciones del Cuerpo Policial Bolivariano del estado Zulia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar la medida de embargo provisional, en contra del ciudadano Néstor William Castellano Valencia, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.986.677, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que percibe el demandado de autos, ciudadano Néstor William Castellano Valencia, quien labora como oficial Jefe adscrito a la Brigada Especial de Dirección y Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo Policial Bolivariano del Estado, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año, cualquier otra bonificaciones especiales, vacaciones que correspondan al demandado en virtud de su relación laboral; c) El cien por ciento (100%) de las primas por hijo que le corresponda en beneficio del niño de autos; d) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, del ciudadano Néstor William Castellano Valencia, como oficial Jefe adscrito a la Brigada Especial de Dirección y Control de Reuniones Publicas y Manifestaciones del Cuerpo Policial Bolivariano del estado Zulia. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2017. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma se registró y publicó la presente resolución en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 53. La Secretaria
MBR/RH