REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001047.
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jessica del Carmen González Díaz y Newer Alberto Chaparro Ferrer.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 03 años de edad, nacidas en fechas 01/02/2009 y 14/12/2013, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Servicio de Defensoría de la parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Jessica del Carmen González Díaz y Newer Alberto Chaparro Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.461.485 y V- 16.352.816, respectivamente, en beneficio de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 03 años de edad, nacidas en fechas 01/02/2009 y 14/12/2013, respectivamente, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:..f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre…padre, madre y familiares…en materias tales como: Obligación de Manutención….”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 24 de abril del 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24 de abril del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: las partes han convenido que las niñas compartirán con su papá los días viernes desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., y los días sábados desde las 02:00 p.m. hasta el día domingo a las 02:00 p.m. donde las devolverá a casa de su progenitora. SEGUNDO: los progenitores acordaron que los días de navidad y fin de año, específicamente los días 25 de diciembre y 01 de enero las niñas los compartirán con su progenitor y los días 24 y 31 de diciembre las niñas los compartirán con su progenitora, mientras que en el caso de semana santa, vacaciones escolares, carnaval, día del niño, el día de cumpleaños será compartidos y alternados entre ellos, y el día del padre, el día de la madre y en el cumpleaños de estos las niñas compartirán con el que corresponda. TERCERO: las partes convienen de igual modo que si en algún momento ka progenitora requiere compartir con las niñas por alguna actividad cultural, recreativa, deportiva y estas coincidan con el horario e visita, el progenitor le cederá el día, el cual será compensado con permitirle al mismo compartir con sus hijas en otro momento. CUARTO: las partes convinieron a su vez que las niñas podrán tener comunicación con su progenitor vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 47. La Secretaria.
MBR/GL