REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001773.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Liliana del Carmen Paz Palacios.
Demandada: Gilmer Ernesto García Gutiérrez.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, nacido el día 24-05-2005.
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana Liliana del Carmen Paz Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.734.037, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Décima (10°) abogada Claritza Blanchard, designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de noviembre de 2016, intentó demanda de Obligación de manutención, en contra del ciudadano Gilmer Ernesto García Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.366.151, a favor de su hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, nacido el día 24-05-2005.
La anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2016, ordenando la notificación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En diligencia de fecha 07 de abril de 2017, el ciudadano Gilmer Ernesto García Gutiérrez, antes identificado, consigno copia certificada de la sentencia número 1825, de fecha 04-10-2016, donde se fijo el monto por concepto de Obligación de Manutención.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que por escrito de fecha 07 de abril de 2017, se consignó copia certificada de la sentencia contentiva de Obligación de Manutención, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud del acuerdo entre las partes.
Debido a lo anteriormente mencionado, este Juzgador establece que es procedente la declaratoria de cosa juzgada, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir controversias, que ya han sido decididas por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, en consecuencia, el caso que nos ocupa se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la controversia planteada está decidida mediante la sentencia citada, la cual es Ley entre las partes y es vinculante en todo proceso futuro.
A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”
Por los motivos antes expuestos, considerando que la cosa juzgada puede alegarse en cualquier estado y grado de la causa o ser declarada de oficio, considera este Juzgador que la presente causa se encuentra resuelta mediante sentencia numero 1825, de fecha 04 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Liliana del Carmen Paz Palacios y Gilmer Ernesto García Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.734.037 y V-16.366.151, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad; por lo que este Juzgador concluye que en el asunto sub iudice la cosa juzgada ha prosperado en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara:
Cosa juzgada en el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Liliana del Carmen Paz Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.734.037, en contra del ciudadano Gilmer Ernesto García Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.366.151.
Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2016.
Terminada la presente causa, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 37. La Secretaria