REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2014-002172.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Haidee Josefina Arcaya Contreras.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 21/12/2000.
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana Haidee Josefina Arcaya Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.611.190, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda abogada Juana González.
Narran la solicitante que la progenitora de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 21/12/2000; ciudadana Yasmina Lorena Arcaya Contreras, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-8.775.688, falleció en fecha 25 de abril de 2015, así como el progenitor de la adolescente, ciudadano Carlos Andrés Rincón Montiel, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-11.284.797, en fecha siete de febrero de 2008, razón por la cual su sobrina ha quedado sin representación legal y que la muerte configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 26 de septiembre de 2014, fue admitida la solicitud ante este Tribunal, ordenando: a la abuela materna hacerse parte en la solicitud o excusarse del cargo, proponer el Consejo de Tutela, oír la opinión de la adolescente beneficiarios y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por acta de fecha 11 de julio de 2014, se dejó constancia que la adolescente de autos ejerció su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia.
En fecha 10 de mayo de 2017 este Tribunal declaro concluida la audiencia única y procedió a dictar la determinación en auto por separado.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Haidee Josefina Arcaya Contreras, solicito la apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 21/12/2000 y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, considerando que la abuela materna y el abuelo paterno han fallecido y que la abuela paterna t el abuelo materno se encuentra con quebrantos de salud, que les imposibilita ejercer esa responsabilidad.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes de la adolescente en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión de la adolescente de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 21/12/2000, se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutora es la ciudadana Haidee Josefina Arcaya Contreras, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.611.190 , quien es la tía materna de la adolescente de autos; para el cargo de protutora, a la ciudadana Yelitza Montiel, titular de la cedula de identidad No. V-7.721.524, en su condición de tía paterna; para el cargo de suplente del protutor, al ciudadano Luís Ignacio Goitia Ávila, titular de la cedula de identidad No. V- 14.728.922, en su condición de primo materno. Para los cargos de miembros del consejo de tutela, será conformado por la ciudadana Ledys Zoraida Arcaya Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-7.9729.282, quien es tía materna, la ciudadana Ana Luisa Arcaya Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-4.519.090, tía Materna, la ciudadana Yosmary Romero, titular de la cedula de identidad No. V-6.747.042, quien es prima paterna, y la ciudadana Lilia Ana Nicodemo, titular de la cedula de identidad No. V-5.846.542, en su condición de allegada familiar paterna. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Tutela, interpuesta por la ciudadana Haidee Josefina Arcaya Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.611.190, a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida el 21/12/2000
Se Designa como la tutora la ciudadana Haidee Josefina Arcaya Contreras, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.611.190 , quien es la tía materna; como la protutora la ciudadana Yelitza Montiel, titular de la cedula de identidad No. V-7.721.524, en su condición de tía paterna; como suplente del protutor al ciudadano Luís Ignacio Goitia Ávila, titular de la cedula de identidad No. V- 14.728.922, en su condición de primo materno. Como miembros del consejo de tutela, a la ciudadana Ledys Zoraida Arcaya Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-7.9729.282, quien es tía materna, a la ciudadana Ana Luisa Arcaya Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-4.519.090, tía Materna, a la ciudadana Yosmary Romero, titular de la cedula de identidad No. V-6.747.042, quien es prima paterna, y a la ciudadana Lilia Ana Nicodemo, titular de la cedula de identidad No. V-5.846.542, en su condición de allegada familiar paterna de la beneficiaria de autos.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 26. La Secretaria
MBR/avrp